- Si se ha producido una venta con ganancias, Hacienda realizó una retención del 19% que hay que ajustar en la declaración
- Estos productos permiten la ventaja fiscal del traspaso, al evitar a la Agencia Tributaria si se pasa de un fondo a otro
Los fondos de inversión son un producto con una ventaja fiscal clara, el traspaso, según el cuál el inversor puede pasar de un producto a otro sin tener que declarar sus ganancias ante la Agencia Tributaria. Sin embargo, a diferencia de las acciones, Hacienda aplica una retención en el momento en el que se reembolse el fondo con ganancias patrimoniales.
Según datos de la patronal de la industria de fondos, Inverco, Hacienda ingresa anualmente en torno a 1.800 millones de euros en retenciones sobre ganancias patrimoniales conseguidas por los inversores de fondos en el momento del reembolso. Una cifra que, además de la recaudación, facilita a la Agencia Tributaria el trabajo. "Es un producto masivo en el que se traslada el trabajo impositivo a las gestoras", explica el presidente de la asociación, Ángel Martínez-Aldama.
El beneficio obtenido con un fondo al reembolsar una participación se considera ganancia (o pérdida) patrimonial, con los tipos impositivos del ahorro. Es decir, un 19% hasta los 6.000 euros; un 21% entre los 6.000 y los 24.000 euros; y un 21% a partir de esta cifra. Esta es la tributación que debe realizarse tras la declaración de la renta de la suma de todos los beneficios del ahorro, una vez descontadas las posibles minusvalías y plusvalías.
En el caso de los fondos, si se ha reembolsado en el ejercicio que se declara (2016 en este caso) una participación con ganancias patrimoniales, Hacienda realizó una retención del 19%. Con lo que en la declaración de la renta se tendrá en cuenta esta retención en el cálculo del beneficio por el ahorro del contribuyente, pudiendo no tener que tributar nada más si no sobrepasa los 6.000 euros de ganancias.
Los partícipes de fondos pueden moverse de uno a otro mediante el traspaso, sin que Hacienda lo considere reembolso y suscripción y, por lo tanto, sin nada que declarar. Se trata de un diferimiento fiscal que supone el gran atractivo de estos vehículos de inversión frente a Hacienda.
Asimismo, las ganancias patrimoniales se pueden compensar con las pérdidas patrimoniales. En este caso, la tributación de un reembolso con beneficios de un fondo se reduce con la pérdida patrimonial ocasionada por otro producto, y que permite la compensación durante los tres años siguientes a producirse. Dentro del ahorro, Hacienda distingue entre pérdidas y ganancias patrimoniales (revalorización de fondos, planes, acciones o bonos) y rendimientos del capital mobiliario (intereses pagados por un bono o dividendos de una acción) como dos compartimentos diferentes. Entre ellos, sólo se puede compensar hasta un 15% de las minusvalías o pérdidas producidas el año pasado -en 2015 fue del 10%-. Si ocurren en 2017 es un 20%, y ascenderá hasta el 25% en 2018, porcentaje en el que se quedará en el futuro.