nuevas casillas de la renta 2022

El 11 de abril arranca la campaña de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2022 y con ello llegan los quebraderos de cabeza y las dudas para los contribuyentes. ¿Qué es posible desgravarse y qué no? Legálitas repasa las principales claves en materia fiscal que se deben tener en cuenta al realizar la autoliquidación.

Gastos deducibles por rendimientos de actividades económicas. Los contribuyentes que desarrollan una actividad por cuenta propia y no están en módulos o tributan en estimación directa, ya sea normal o simplificada, tienen que realizar su propia autoliquidación incluyendo el total de los ingresos percibidos, así como los gastos que hayan tenido en el ejercicio, siempre que estén debidamente justificados, sean proporcionados y puedan acreditarlos. En este sentido, no se deben incluir más gastos de los que corresponde.

Autónomos que trabajan en casa: ¿Cuánto es la deducción por suministros? En el caso de los autónomos que desarrollan una actividad en su domicilio, no pueden desgravarse el importe total de los suministros, sino que tienen que analizar qué porcentaje de la casa se utiliza para la actividad.

¿En qué casos se puede deducir la vivienda? Los contribuyentes que hayan adquirido un inmueble a partir del 1 de enero de 2013 no pueden aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual. A este respecto, Legálitas advierte que al acceder a los datos fiscales y Renta Web hay una casilla que puede inducir a error, ya que indica si se desea incorporar los datos de la vivienda y del préstamo en la declaración. Al introducirlos se aplica la deducción por inversión en vivienda habitual y si no se cumplen los requisitos conllevará automáticamente la pérdida de dicha deducción y muy posiblemente una sanción de Hacienda.

De esta manera, se recuerda que sólo es posible deducirse por vivienda habitual los que hayan adquirido el inmueble con anterioridad al 01 de enero de 2013. Para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que estos contribuyentes se hayan deducido dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no lo hayan podido hacer porque el importe invertido en la misma no haya superado las cantidades invertidas en viviendas anteriores, en la medida que hubiesen sido objeto de deducción y, en su caso, el importe de ganancias patrimoniales exentas por reinversión.

Deducciones por reforma u obras de rehabilitación en el hogar. Existen tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del impuesto aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda con arreglo a la legislación sobre arrendamientos urbanos. Estas son las características de cada una de ellas.

Deducción de hasta un 20% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, en 19 de marzo de 2022, y hasta el 31 de diciembre de 2024, con una base máxima de deducción de 5.000 euros anuales, siempre que las obras contribuyan a una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración.

Deducción de hasta un 40% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el mismo plazo temporal que la deducción anterior, hasta un máximo de 7.500 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética A o B.

Deducción de un 60% de las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras realizadas, hasta un máximo de 5.000 euros anuales, desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2024, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, acreditando una reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30% como mínimo, o bien la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética A o B.

Asimismo, en esta modalidad, las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.

Pensiones de alimentos: ¿Qué importe es posible desgravarse y cuál no? No es posible desgravarse por este concepto un importe superior a la cuantía fijada por el juez en el convenio regulador. Es decir, si el juez ratifica que el progenitor debe pagar a su hijo 300 euros mensuales en concepto de pensión y, voluntariamente, se entregan 500 euros, esos 200 euros de diferencia no se pueden incluir en la declaración. Para ello, es necesario solicitar una modificación de las medidas paterno-filiales que establezca que la pensión supone ese importe total.

¿Es posible desgravarse los gastos médicos? Los gastos derivados de los seguros médicos privados o las facturas del dentista, logopeda, psicólogo, etc. no son deducibles por norma general. No obstante, algunas CCAA permiten desgravárselos cumpliendo varios requisitos establecidos en la normativa y ciertos límites.

¿Se pueden deducir las ayudas o subvenciones? Las subvenciones y las ayudas públicas normalmente tributan y aumentan la base general del rendimiento obtenido en el ejercicio, por lo tanto, incrementan la progresividad del impuesto y conlleva que se tribute más.

Las aportaciones a planes de pensiones, a fundaciones, a asociaciones sin ánimo de lucro o a sociedades de nueva creación, mejora la fiscalidad al realizar la autoliquidación, siempre que se cumplan los requisitos y límites que marca la Agencia Tributaria.

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de la Renta? También es fundamental conocer si se está obligado a presentar la declaración de la renta o no. Estos son los individuos que sí deben realizarla.

Aquellos contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo, que procedan de un solo pagador, sean superiores a los 22.000 euros anuales.

Contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo superen los 14.000 euros anuales y procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades del segundo y restantes pagadores superen los 1.500 euros anuales. También se debe presentar la declaración cuando se superen esos 14.000 euros por rendimientos del trabajo y se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres.

Profesionales autónomos con rendimientos íntegros del trabajo, de capital mobiliario o inmobiliario, o de actividades económicas o ganancias patrimoniales superiores a los 1.000 euros y pérdidas patrimoniales, de cuantía igual o superior, a los 500 euros.

Contribuyentes con rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta superen los 1.600 euros anuales.

Contribuyente que perciben únicamente rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas que superen los 1.000 euros anuales.

Con efectos de enero de 2023, estos límites se han modificado, por lo que en la próxima campaña habrá cambios significativos.

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