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En principio, estas prestaciones tributan en el IRPF de la misma manera que un sueldo más, es decir, como si fueran rendimientos por el trabajo.

La excepción a tomar en cuenta, de las que informa Cinco Días, es en caso de que el contribuyente haya tenido un contrato de trabajo durante unos meses y durante otros haya estado parado.

En este caso, se presupone que el ciudadano ha tenido dos pagadores, el Servicio Público de Empleo Estatal y la empresa en cuestión. Al ser así, únicamente es obligatorio presentar la declaración a partir de 11.200 euros.

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