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EDUARDO PARRA-EUROPA PRESS - Archivo

Los trabajadores afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) tendrán que acabar pagando en la declaración de la Renta, ya que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) no les aplicó la retención correspondiente en el momento de abonarles la prestación. Eso sí, hay que tener en cuenta que habrá que llegar al límite para estar obligado a presentar la declaración. Algunos no tuvieron que hacerlo el año pasado porque sus rendimientos del trabajo no alcanzaron el umbral mínimo de 22.000 euros, pero este, al tener dos pagadores, el límite baja a 14.000 euros.

Es la conclusión que se saca de las guías informativas elaboradas por la Agencia Tributaria con motivo del inicio de calendario de la Renta, que comienza el próximo 7 de abril. En ella se detalla el caso concreto de los perceptores de ERTE o del Ingreso Mínimo Vital (IMV).

En el caso concreto de los trabajadores en ERTE, Hacienda recuerda que esta prestación es un rendimiento del trabajo sujeto al IRPF y no exento, y concreta que la problemática con la que se pueden encontrar los beneficiarios son dos: la posibilidad de resultar obligados a presentar declaración al contar con dos pagadores, su empleador y el propio SEPE, o haber recibido abonos del SEPE no procedentes. En cualquier caso, la Agencia Tributaria enviará cartas informativas a aquellos perceptores de ERTE que no presentaran declaración en la Campaña de Renta anterior y reforzará la asistencia personalizada para facilitar la presentación de la declaración y la resolución de dudas a todos los perceptores de estas prestaciones del SEPE que lo necesiten.

En el caso de que se hayan percibido del SEPE abonos no procedentes o superiores a los que corresponden, a efectos de la declaración en la Campaña de Renta, será diferente en función de si el SEPE ha iniciado o completado ya el expediente de reintegro de ese exceso en el momento en que el contribuyente presente su declaración, o si todavía el expediente de reintegro no se ha iniciado. Incluso en el caso de que no se haya iniciado el procedimiento de reintegro, si el contribuyente puede conocer la cantidad que debe devolver al SEPE, podrá presentar la declaración con un resultado, en términos de impuesto final, igual al que realmente le corresponde.

Hacienda recomienda que si el contribuyente desconoce la cantidad que debe devolver, consulte al SEPE la cuantía exacta o aproximada de esa devolución que debe realizar. Alternativamente, puede esperar que avance la Campaña de Renta, aumentando así la posibilidad de recibir la notificación del SEPE con la cantidad a devolver.

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, señalaba esta semana que 327.000 trabajadores de los 3,5 millones de personas que llegaron a estar en el peor momento de la pandemia acogidas a un ERTE y que no declararon el año pasado tendrán que hacerlo este año, según los datos proyectados de la Agencia Tributaria. Montero incidía en que, en el cómputo global, los trabajadores van a pagar menos al conjunto de la Hacienda pública, porque han cobrado menos: "Los trabajadores en ERTE no van a soportar una mayor carga fiscal que la que tienen los trabajadores que están en su puesto de trabajo o de la que les hubiese correspondido por haberse mantenido en su empresa".

Por su parte, el ministro de Inclusión, José Luis Escrivá, ha avanzado este miércoles que el número de trabajadores acogidos a un ERTE se ha reducido en las últimas semanas al pasar de los cerca de 900.000 con los que cerró febrero a 783.000 a 20 de marzo. Ha subrayado que los ERTE están bajando al ritmo que se levantan las restricciones aplicadas en enero y febrero para hacer frente a la tercera ola y que lo van a seguir haciendo aunque la media del mes seguirá por encima de los 800.000.

INGRESO MÍNIMO

En cuanto a los 460.000 perceptores del IMV, de los que más de 226.000 son menores de edad, la Agencia Tributaria les recuerda que deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos. Aunque el IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, sí deben presentar declaración.

Lo que deberá declararse, como rendimientos del trabajo, son las cuantías que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, Iprem) en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social, como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos. Sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso, precisa Hacienda.

Según la Agencia Tributaria, en la gran mayoría de supuestos, la declaración será "muy sencilla", sin ingresos que incorporar y con cuota cero (ni a ingresar, ni a devolver). A efectos de la Campaña de Renta, en todo caso, la problemática puede venir dada por el hecho mismo de presentar declaración en el caso de un colectivo que en muchos casos serán nuevos declarantes. Por ello, la Agencia Tributaria ha diseñado Renta Web de tal forma que el contribuyente podrá, en la gran mayoría de supuestos de IMV, confirmar fácilmente el borrador que le ofrece la Agencia.

Además, en los datos fiscales ya figurará la parte proporcional del IMV que corresponde a cada miembro de la unidad de convivencia. El contribuyente sólo tiene que volcar la información a Renta Web y confirmar la declaración. En los supuestos donde exista importe sujeto por exceder de la cuantía exenta, toda la información necesaria también se podrá volcar a Renta Web y confirmar de forma igualmente sencilla.

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