En el caso de que el contribuyente esté recibiendo pensiones por parte del Estado, habitualmente se cotiza de la mima manera que los rendimientos de trabajo. Sin embargo, es necesario conocer algunas excepciones importantes a tener en cuenta.
Según ha publicado Cinco Días, la primera de estas excepciones es la pensión de 'incapadidad permanente'. En estos casos, siempre están exentas de pago en los casos de que sean derivadas de actos de terrorismo o de aquellas por incapacidad absoluta y las de gran invalidez y las de jubilación que derivan de ellas al cumplir el beneficiario los 65 años. Además, 'las pensiones por incapacidad permanente total cualificada (75%) y las de jubilación derivadas estarán exentas en el País Vasco: Vizcaya, Álava y Guipúzcoa.
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Se añade también en la publicación del medio que las que son 'en favor de familiares' únicamente estará exenta de pago si se deriva de actos de terrorismo, como consecuencia de una incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez.Y en cualquier caso están exentas las prestaciones en favor de familiares menores de 22 años.
La pensión de viudedad estará exenta si deriva de actos de terrorismo y la de orfandad no encontrará excepciones en quedar exenta, pues esta tiene esa condición sin ningún apunte.
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