- La nueva app creada por la AEAT promete agilizar los trámites a miles de contribuyentes
- Si no se presenta la declaración a tiempo, habrá que pagar un recargo a Hacienda
Los engranajes de la Agencia Tributaria (AEAT) están engrasados y listos para funcionar a toda máquina. Este miércoles 4 de abril ha arrancado la campaña de la Renta 2017, y pese a que todavía quedan por delante varios meses, son muchos los contribuyentes que ya están listos para arreglar cuentas con Hacienda y quitarse cuanto antes este 'problema' de encima. Estas son las cinco claves que debes tener en cuenta para hacer correctamente la declaración.
Están obligados a presentar la declaración quienes hayan percibido rendimientos del trabajo procedentes de un mismo pagador por importe superior a 22.000 euros anuales
Fechas clave de la campaña
La campaña de la renta comienza oficialmente este miércoles. Desde hoy los contribuyentes pueden confirmar su borrador y presentar la declaración. Este año la Agencia Tributaria ha extendido el plazo hasta el 2 de julio, que será el último día en el que se podrá presentar a Hacienda la documentación pertinente para formalizar el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por los ingresos generados el año pasado.
Este 4 de abril se abre el plazo para la presentación exclusivamente por Internet. Todos aquellos que quieran acudir a una oficina de la Agencia Tributaria para que le confeccionen ahí su declaración tendrán que esperar hasta el mes de mayo. Concretamente, el día 8 se abre el plazo para pedir cita previa para acudir a una oficina, y desde el 10 de mayo empezará la atención presencial a los contribuyentes.
El 29 de junio será el último día para solicitar cita previa para la atención en oficinas, ya que el día 2 de julio acaba la campaña.
¿Quién tiene que hacer la declaración?
Cada contribuyente debe revisar su situación actual para ver si está o no obligado a presentar la declaración y, en caso de no estar obligado, si le conviene o no. Según explica Hacienda, deben presentar el IRPF aquellos que hayan percibido rendimientos del trabajo procedentes de un mismo pagador por importe superior a 22.000 euros anuales, pero también los contribuyentes que hayan percibido rendimientos del trabajo por importe superior a 12.000 euros en estos casos:
-Cuando procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades procedentes del segundo pagador y de los siguientes, por orden de cuantía, supera los 1.500 euros anuales.
-Cuando un pensionista cobre varias pensiones cuyas retenciones no se hayan practicado según estima la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto, por medio del modelo 146.
-Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
-Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
-Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
También están obligados, entre otros, los contribuyentes que hayan obtenido pérdidas patrimoniales en cuantía igual o superior a 500 euros anuales; aquellos que sean titulares de inmuebles arrendados; los que hayan realizado aportaciones a planes de pensiones que deseen realizar la correspondiente deducción; y aquellos que, no estando obligados, deseen solicitar la devolución por la aplicación de la deducción por maternidad o de las deducciones por familia numerosa, o de las relacionadas con personas con discapacidad a cargo o por ascendiente separado legalmente o sin vínculo matrimonial.
Novedades a golpe de app
Este año la Agencia Tributaria ha introducido una importante novedad: desde el 15 de marzo los contribuyentes pueden descargar la nueva app que ha lanzado Hacienda, y que permite presentar la declaración directamente con el smartphone. Disponible en Google Play y Apple Store para los móviles Android y iPhone, desde ella se puede confirmar el borrador y solicitar el número de referencia. Se estima que recurrirán a esta opción entorno a 4,85 millones de contribuyentes.
Otras novedades de esta campaña son el cese del envío de borradores por correo postal, así como del envío de SMS con el número de referencia y los diferentes avisos que hace la AEAT, que ahora podrán recibirse a través de la aplicación móvil.
Asimismo, esta semana se ha abierto el plazo para solicitar la cita previa del plan 'Le llamamos' (en pruebas el año pasado), que permitirá a aquellos que lo deseen poder realizar la declaración de manera telefónica, habiendo concertado previamente una cita.
Cómo obtener el borrador
Con la app de la Agencia Tributaria los contribuyentes pueden acceder y descargar los datos fiscales para preparar el borrador, y también desde ahí pueden confirmalo. Para los más tradicionales, desde este miércoles se puede obtener el borrador y los datos fiscales de la declaración del IRPF en la web de la AEAT, a través del servicio de tramitación del borrador/declaración (RentaWEB).
Será necesario que el contribuyente aporte alguno de estos sistemas de identificación: certificado electrónico reconocido, Cl@ve PIN o número de referencia. Para obtener este número de referencia, Hacienda explica que los contribuyentes tendrán que introducir su número de identificación fiscal (NIF), el importe de la casilla 450 de la declaración del ejercicio 2016 (Base liquidable general sometida a gravamen) y, este año, como novedad, también habrá que comunicar la fecha de caducidad del DNI.
¿Qué pasa si presentas la declaración fuera de plazo?
Si el contribuyente no cumple con su obligación en tiempo y forma y presenta la declaración fuera de plazo, tendrá que pagar un recargo de entre el 5% y el 20% sobre el total a ingresar a la Agencia Tributaria. Pero cuidado, porque esta sanción se puede elevar de un 50% a un 150% si es la AEAT la que notifica que no se ha presentado la declaración cuando había obligación de hacerlo.