- Los intercambios que se llevan a cabo entre 'wallets' o los 'atomic swaps' podrían escapar del escrutinio de Hacienda
- Los bitcoins que se hayan acumulado a lo largo de los años deben declararse en el impuesto sobre el patrimonio
- Dentro del IRPF, las criptomonedas se declaran exactamente igual que cualquier otro activo
‘Hacienda somos todos’ y, este año, también los operadores, mineros y comercios que trabajan con criptodivisas. Después de la subida imparable del bitcoin, llega el momento de pasar por caja y la Agencia Tributaria se frota las manos con la recaudación que prevé de los beneficios que las operaciones con criptomonedas reportaron a empresas y particulares en 2017. Sólo la creación de Satoshi Nakamoto se apreció un 1.900%, hasta el máximo histórico de los 20.000 dólares, pero el ethereum, el litecoin o el bitcoin cash no se quedaron a la zaga y ahora llega el momento de rendir cuentas.
Por ahora, el ministerio que dirige Cristóbal Montoro ya ha llevado a cabo una ‘criptoredada’ con dos objetivos. Primero, el de enviar el mensaje de que se mantiene fiel a lo anunciado en el Plan de Control Tributario de este año. En enero prometió que reforzaría su supervisión sobre los nuevos modelos de negocio por internet y sobre los nuevos medios de pago como monederos electrónicos, y que vigilaría el uso de las criptomonedas como el bitcoin.
Para afrontar esta "amenaza", la Agencia Tributaria indicó que se potenciaría el uso por las unidades de investigación de las nuevas tecnologías de recopilación y análisis de información en todo tipo de redes y se estudiaría la "incidencia fiscal" de estas nuevas tecnologías, como el blockchain y, en especial, las criptomonedas. Y así ha sido: ha iniciado el envío de requerimientos de información a más de 60 entidades que intervienen en la adquisición o venta de criptomonedas, fundamentalmente a entidades financieras, a intermediarios como casas de cambio, pasarelas de pago y entidades vinculadas con cajeros automáticos, y a empresas que admiten pagos con criptomonedas.
Con los requerimientos enviados, la Agencia Tributaria pretende obtener información adicional con la que valorará el inicio de posibles procedimientos de investigación
MONTORO, SABUESO DE CRIPTODIVISAS
Por otro lado, incrementa sus “exigencias” porque quiere “facilitar que se declaren los rendimientos patrimoniales de las operaciones en criptomonedas”, explica el experto en tecnología e innovación de Grant Thornton, Luis Pastor. Yendo a lo práctico, a la pregunta de si el Ministerio de Hacienda puede rastrear las operaciones con criptodivisas para comprobar que los contribuyentes no se dejen nada en el tintero en su declaración de la Renta, la respuesta que dan los expertos consultados por Bolsamanía es que “sí”. Con los requerimientos enviados, la Agencia Tributaria pretende obtener información adicional con la que valorará el inicio de posibles procedimientos de investigación.
Esta afirmación puede sorprender a muchos inversores que confían en el anonimato de las transacciones con criptodvisas. Pero estas operaciones no son completamente opacas -se pueden llegar a rastrear ya que están encriptadas-, y se muestran a ojos de los supervisores financieros en cuanto aterrizan en una cuenta bancaria. Es decir, “Hacienda puede llegar a iniciar una investigación a partir de las entradas anómalas de capitales en los depósitos bancarios o rastrear el cambio de activos virtuales a euros en las plataformas de intercambio que tengamos vinculadas con nuestras cuentas bancarias”, aclara el especialista de Grant Thornton.
Hay rincones, sin embargo, donde el escrutinio de Hacienda es poco probable que llegue. Por ejemplo, los intercambios que se llevan a cabo entre ‘wallets’ o monederos digitales y que no usan ninguna cuenta bancaria para las transacciones. “En esta categoría entran los 'atomic swaps' (intercambio atómico en español)”, puntualiza Pastor. Son una tecnología que permite el intercambio de diferentes criptomonedas en diferentes cadenas de bloques sin la necesidad de que intervenga un tercero o intermediario.
Además, “si tenemos bitcoins inmovilizados en nuestros monederos y no hemos realizado ninguna transacción en el ejercicio pasado o si somos mineros de tokens y monedas digitales, que van a parar directamente a los ‘wallets’, tampoco llamaremos la atención del fisco”, agrega el experto. No obstante, su recomendación es clara: “Hay que tributar”.
ALTERACIONES PATRIMONIALES
Pero, ¿cómo tributa un bitcoin o cualquier otra moneda virtual? Según aseguran los juristas y expertos consultados, la respuesta “depende de qué se esté haciendo con la criptodivisa”.
Hay un primer grupo que engloba a quienes “efectúan compra-venta de bitcoins y tienen una ganancia o pérdida patrimonial con ello”, explica Alejandro Gómez de la Cruz, co-fundador de Icofunding. En este caso, la operativa en sí está exenta de IVA, pero la gran cuestión que preocupa a los tenedores de estos activos consiste en cómo declarar la actividad con bitcoins. “Dentro del IRPF, tributan como ganancias y pérdidas patrimoniales y sólo en el momento de su venta, exactamente igual que cualquier otro activo”, aclara por su parte Pastor. El porcentaje que se debería liquidar al fisco representaría entre el 19% y 23% de la ganancia obtenida.
Dentro del IRPF, tributan como ganancias y pérdidas patrimoniales y sólo en el momento de su venta, exactamente igual que cualquier otro activo
El cálculo de este rédito se obtiene de la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión. El segundo “es muy fácil de calcular porque es lo que te dan por el valor de los bitcoins”, aclara De la Cruz. Pero la complicación surge en el valor de adquisición, ya que se puede haber comprado criptomoneda a muchos precios diferentes, con lo que se debe elegir un criterio contable para dirimir cuánto pagamos en su día por cada una de las monedas que vendemos. El experto en legislación sobre blockchain recomienda el sistema FIFO (“First in, First out”), es decir, los primeros que entran son los primeros que salen, porque “dado que el objetivo final es la especulación, igual que en las acciones, es mejor aplicar el FIFO”, justifica. “Tampoco sería una mala aproximación aplicar un criterio de precio medio ponderado. Es decir, hacer una balance de los bitcoins que se han tenido durante el año y calcular el precio medio de adquisición”, añade De la Cruz.
Hay una derivada de este asunto que es la conversión de bitcoins a otra criptomoneda del universo de las casi 1.600 ‘altcoins’ que existen en la actualidad. “Bajo mi punto de vista, si se cambia de bitcoins a ether, por ejemplo, ya estoy incurriendo en una alteración patrimonial”, apunta el co-fundador de Icofunding. Pero en su mayoría, quien liquida los bitcoins sólo lo hace cuando los cambia a euros, ya que es cuando Hacienda tiene la referencia de que ha habido un ingreso en la cuenta bancaria, una opción que el especialista cuestiona, puesto que las criptomonedas no disfrutan de los beneficios de los fondos de inversión, en los que se puede pasar de uno a otro y se mantienen las plusvalías latentes.
¿Y SI NO SE HA HECHO NINGUNA TRANSACCIÓN?
Aunque no nos subiéramos al carro de las compras en 2017, nuestras inversiones en monedas criptográficas de antaño siguen estando sujetas a obligaciones fiscales. En este caso ya no se trata del IRPF, sino del impuesto sobre el patrimonio, que depende de los mínimos y exenciones que fije cada comunidad autónoma.
Por otra parte, surge otro punto sobre el que no hay unanimidad de opiniones y es en si hay obligación de presentar el modelo 720, que surge a partir del 790, la famosa y polémica amnistía fiscal de Montoro, donde se pedía declarar los bienes de los contribuyentes en el extranjero. “A raíz de aquello se mantuvo la obligación fiscal de declarar los activos fuera de nuestras fronteras a Hacienda”, recuerda De la Cruz. Pero la cuestión que se plantea está aún en el plano teórico y hay casi la misma cantidad de argumentos para apoyar o rechazar si un bitcoin se considera que está en el extranjero o no. “Es una paradoja”, indica el abogado, porque “se puede decir que está descentralizado y se halla en cualquier parte". Y añade: "Hay nodos en cualquier sitio, con lo que, a mi parecer, si se tiene el dinero en un ‘monedero virtual’ ese dinero no está en el extranjero, por lo que desde mi punto de vista no hay que declarar el modelo 720”.
No obstante, hay un ‘pero’: ¿qué pasa si los bitcoins permanecen en una casa de cambio a la que no tengo acceso directamente, sino que está en depósito? En tal caso, “sí podría darse la obligación de declararlo como patrimonio en el extranjero, si es un comercio de monedas online que se ubique en el exterior", redondea.
Por último, otro de los problemas a los que se enfrentan los operadores que compraron bitcoins en sus inicios procede de la posibilidad de que no guarden la documentación. El consejo que ofrece De la Cruz es que “se debe tratar de recopilar cuanta más información mejor, ya que, de no ser capaces de justificar la adquisición, sí se pueden tener problemas con Hacienda”. Entre las pruebas que se pueden aportar están los e-mails de las casas de cambio, rastros criptográficos de los monederos virtuales o transferencias bancarias mediante las que se depositaron fondos en las casas de cambio. “Lo acompañaría además de un informe pericial por si lo requiere Hacienda y nos toca un inspector tradicional”, recomienda el abogado.
LOS MINEROS
Podría darse la obligación de declararlo como patrimonio en el extranjero, si es un comercio de monedas online que se ubique en el exterior
Además de la compra-venta de monedas online, el otro mecanismo mediante el que se pueden adquirir criptodivisas es mediante el minado. Se llama mineros a todos aquellos que generan monedas criptográficas en la red aportando un esfuerzo computacional. Desde septiembre de 2016, cuando contestó a una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, el fisco los considera a efectos prácticos como empresarios. “Para poder minar bitcoins legalmente tienes que estar dado de alta en Hacienda y en la Seguridad Social en los epígrafes correspondientes y se declaran los beneficios como actividad económica”, explica el operador de criptomonedas Néstor Pavón.
De esta manera, el trabajo del minero de criptodivisas está considerado como una actividad económica en los términos del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Así, deberá realizarse la declaración censal al inicio de la actividad de minado, inscribiéndose en el epígrafe de Otros servicios financieros N.C.O.P. bajo el número 831.9 de la sección primera de las tarifas. A tales efectos, “puede ser una persona física o una persona jurídica y debería tributar como tal dentro del rendimiento de actividades económicas dentro del IRPF. O bien vía sociedad”, indica Gómez de la Cruz. En cuanto al alta como autónomos, el jurista avisa que si se se superan las cantidades mínimas de ingresos anuales sí deben darse de alta.
Los ingresos que obtienen los ‘mineros’ se producen en el momento en que se liquidan los bitcoins o la moneda virtual en cuestión obtenida a través de la minería. Pero también tienen, al igual que cualquier otro empresario, gastos e inversiones. De la Cruz destaca que un minero pone una infraestructura a disposición de la red y tiene un desembolso en hardware informático, alquiler de local, electricidad, etc. y debe contemplar en su plan financiero la amortización de estos aparatos. “Una recomendación que siempre hago es pelear con la administración para el recobro rápido del uso de los aparatos destinados al minado, ya que están en constante evolución y podemos encontrarnos que queden desactualizados en el plazo de seis meses. Por tanto, se amortizan muy rápido”, apostilla el jurista.
El balance contable resultante de gastos, ingresos e inversiones es el beneficio que hay que liquidar en el IRPF o bien en el impuesto sobre sociedades en el que esté dada de alta la actividad.
El bitcoin se considera un medio de pago legal en España desde 2015. Y también desde entonces está homologado a las transacciones de bienes y servicios en euros
¿Y LOS COMERCIOS QUE ACEPTAN PAGOS EN BITCOINS?
Y todavía queda un último enfoque. El bitcoin se considera un medio de pago legal en España desde 2015. Y también desde entonces está homologado a las transacciones de bienes y servicios en euros por una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos. Esto quiere decir que, al igual que con la moneda fiduciaria, “la compra del producto en sí está sujeta a IVA, pero la transmisión de la moneda no”, especifica el abogado de Grant Thornton. Sin embargo, el especialista puntualiza que en su día no llegaron a calificar al bitcoin como divisa, sino como “otros efectos comerciales” que se refiere a los pagarés y cheques, algo que no tiene incidencia alguna en el plano práctico.
El comercio que acepta bitcoins, por su parte, usa empresas como bitpay que efectúan servicios de pasarela de pago, mediante los que convierten los bitcoins a papel moneda y se encargan de ingresar euros en el balance del comercio, con lo que contablemente el efecto es neutro.
¿Y si la transacción se hiciera íntegramente en bitcoins? Lo primero que responde Gómez de la Cruz es que “a la hora de efectuar una compra en bitcoins siempre debe llevar el precio referenciado en euros en la factura”. Por otra parte, existe una consulta no vinculante del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) que argumenta que hay que considerarlo un inmovilizado intangible. “Es una cuenta contable con alta liquidez y se usa para pagar y debería estar cerca de tesorería, por lo que debería aparecer en el balance de una empresa como si fuera una divisa”, concluye el especialista en leyes.