La Agencia Tributaria prevé la presentación de 23.281.000 declaraciones de la renta, un 1,2% más, de las cuales se espera que 14.614.000, casi un 63%, den derecho a devolución por un importe global estimado de 11.650 millones de euros, un 1,8% inferior al del año pasado.
Mientras, según lo previsto, los contribuyentes con declaraciones a ingresar será de 7.092.000, un 10,2% más que en el ejercicio anterior, por un importe de 18.908 millones de euros. En este caso, de igual forma que en años anteriores, no tendrán que realizar los primeros pagos hasta el final de la campaña.
En cuanto a la modalidad, Hacienda calcula que se presentarán 19.993.079 declaraciones individuales, un 1,6% más, y 3.288.287 declaraciones conjuntas, un 1,2% menos.
Por otro lado, sobre el Impuesto de Patrimonio, se esperan 223.119 declaraciones, un 2,8% menos, que se prevé que aporten unos ingresos totales de 1.980 millones de euros, un 61,4% más.
La campaña de la declaración de la renta se abre este miércoles 3 de abril y se extenderá hasta el próximo 1 de julio, para declaraciones tanto a ingresar como a devolver, si bien el plazo en las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria concluirá el 26 de junio. Las devoluciones, como es habitual, se iniciarán en apenas 48 horas, el próximo viernes.
La atención telefónica para la confección y presentación de declaraciones, el llamado plan 'Le Llamamos', comenzará el 7 de mayo, con solicitud de cita a partir del 29 de abril, y la atención presencial en oficinas se iniciará el 3 de junio, con solicitud de cita a partir del 29 de mayo. El plan especial para mayores de 65 años en pequeños municipios arrancará con las mismas fechas del plan 'Le Llamamos'.
¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR?
En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite se ha elevado a 15.000 euros anuales.
Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos íntegros: dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros, y rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.
Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
Por otra parte, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) deben presentar la declaración, de acuerdo con la normativa, al igual que los trabajadores por cuenta propia con alta en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, de acuerdo con la normativa que aprueba el nuevo régimen de cotización de los autónomos.
Respecto a la declaración de patrimonio, en la presente campaña se mantiene la obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio para los contribuyentes con cuota a ingresar (tras aplicar las correspondientes deducciones y bonificaciones) y también para aquellos sin cuota a ingresar, pero que cuenten con bienes y derechos con un valor superior a los dos millones de euros. La declaración se presenta por vía electrónica a través de Internet.
Por norma estatal, el mínimo exento se sitúa en los 700.000 euros y la vivienda habitual está exenta también hasta los 300.000 euros, aunque ambos límites pueden variar, según las CCAA.