ep hacienda agencia tributaria aeat 20170307131001
Hacienda, Agencia Tributaria, AEATEUROPA PRESS

La Agencia Tributaria ha devuelto ya más de 1.200 millones de euros en las dos semanas que lleva en marcha la campaña de la Renta. Según ha explicado Hacienda, hasta ahora han presentado su declaración 3.248.000 contribuyentes, 613.000 más que en las mismas fechas del año pasado. De todos ellos, 2.042.000 han recibido ya la devolución, un 32% más.

La campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2018 (IRPF 2018) ha empezado bien. La AEAT presume de la "agilización de las devoluciones" y del proceso en general, ya que también se aprecia en las declaraciones a ingresar. Según explica Hacienda, está directamente relacionado con la "aceleración de las presentaciones", que se ha facilitado por las anticipación de los servicios de asistencia, las mejoras en 'Renta Web' y el nuevo impulso que se ha dado a las dos vías de presentación no presenciales: la aplicación móvil y el plan 'Le Llamamos' de confección telefónica de las declaraciones.

En la presente campaña está previsto que se presenten 20.350.000 declaraciones, 361.000 más que el año anterior. De todas ellas, se espera que unas 14.314.000 den derecho a devolución por un importe estimado de 10.468 millones de euros, un 4,5% más, mientras que cerca de 5.161.000 saldrán con resultado a ingresar, por unos 10.160 millones. El plazo de presentación finaliza el 1 de julio, para declaraciones tanto a ingresar como a devolver, si bien el plazo en las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria concluirá el 26 de junio. Recordar, además, que la atención presencial en oficinas comienza el próximo 14 de mayo.

¿QUIÉNES NO ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR?

La Agencia Tributaria recuerda que no están obligados a declarar los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, señala, el límite es de 12.643 euros anuales.

Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos íntegros:

-Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.

-Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.

Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Además, recuerda la importancia de revisar los datos de la declaración que ofrece la Agencia Tributaria porque la información puede no estar bien actualizada o puede que no se dispongan de todos los datos con trascendencia que tendrá que incorporar el contribuyente. Algunos casos típicos que aconsejan esta revisión son los siguientes: inmuebles y sus referencias catastrales, circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2018), arrendamientos de inmuebles, transmisiones, aportaciones a planes de pensiones, cuotas sindicales, percepciones por subvenciones, deducciones familiares y por maternidad, deducción por inversión en vivienda habitual y deducciones autonómicas.

Noticias relacionadas

contador