• Para planificarlas, se debe tener en cuenta la fiscalidad de estas, tal y como indican desde Abante Asesores
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Impuestos (imagen recurso). PIXABAY

Los impuestos afectan directamente a la rentabilidad de las inversiones. Pueden erosionar a los ahorros de los inversores. Por ello, es importante conocer cómo tributan, sobre todo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los distintos productos financieros, con el objetivo de planificar de la mejor forma posible las inversiones.

"El rendimiento que obtenemos con un producto, como puede ser un depósito, un fondo de inversión, unos bonos del Tesoro o unas acciones, se ve reducido por los impuestos que pagamos por lo que ganamos", explican desde Abante Asesores.

Todos los productos financieros tributan en la base ahorro

En primer lugar, se debe tener en cuenta que todos los productos financieros tributan en la base ahorro (bien como rendimientos del capital mobiliario o bien como ganancias o pérdidas patrimoniales), excepto los planes de pensiones, los planes de previsión asegurados, los seguros de dependencia y algunos seguros colectivos.

A partir de aquí, cada producto financiero tiene sus características especiales a la hora de tributar. Algo que no viene mal conocer, especialmente a menos de un mes de que arranque la Campaña de la Renta 2017 (comienza el 4 de abril, y los datos fiscales ya están disponibles en la aplicación móvil de la agencia tributaria).

CUENTAS CORRIENTES Y DEPÓSITOS

Tal y como indican desde Abante Asesores, los intereses que los clientes reciben por el dinero que tienen en cuentas corrientes y depósitos son rendimientos del capital mobiliario en el IRPF. Por ello, se integran por el importe íntegro (lo recibido más la retención) en la base del ahorro en la declaración de la renta.

Eso sí, no se pueden deducir los gastos, salvo que estén relacionados con actividades económicas y los intereses están sujetos a una retención del 19%.

DIFERENCIAS ENTRE LA DEUDA A CORTO, MEDIO Y LARGO PLAZO

Respeto la renta fija pública y privada, se debe tener en cuenta que existen diferencias a la hora de pagar impuestos por la deuda a corto plazo y los bonos a medio y largo plazo.

Así, mientras las Letras del Tesoro no están sujetas a retención, los pagarés de empresa tienen una retención del 19%. Además, la renta fija a corto plazo (hasta 18 meses) se considera rendimiento del capital mobiliario, ya que se compra por una cantidad inferior al valor nominal y se recibe este al vencimiento (o lo que es lo mismo, se emite al descuento).

Por otro lado está la renta fija a medio y largo plazo, basada en bonos y obligaciones. La diferencia entre ambos productos es el plazo al que se emiten (bonos, tres y cinco años; obligaciones, 10, 15 y 30 años). Eso sí, los dos generan dos tipos de rendimientos del capital mobiliario: los cupones y lo que ganamos o perdemos cuando vendemos o amortizamos los títulos. Los cupones tienen una retención del 19%.

En cambio, el rendimiento por la transmisión o amortización anticipada del título se calcula por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición, minorado por los gastos de compra y venta que se justifiquen. Y en este caso, el resultado no está sujeto a retención.

Y, aparte de todo ello, existen los bonos y obligaciones de cupón cero, cuya fiscalidad sí tiene retención al ser emitidos al descuento como las Letras del Tesoro y los pagarés.

Se pagan impuestos cuando se reciben dividendos o se venden las acciones

IMPUESTOS DE LAS ACCIONES

Otro producto financiero 'típico' son las acciones. Estos son títulos de renta variable, ya que, como relatan desde la asesoría, no existe seguridad en la obtención de rendimientos (dividendos), ni de la devolución del capital aportado (precio de venta con respecto a precio de compra).

De esta manera, solo cabe 'rendir cuentas a Hacienda' cuando se reciben dividendos o se venden las acciones. En concreto, los dividendos (reparto del beneficio que hace la empresa entre sus accionistas) tributan como rendimientos del capital mobiliario y se integran en la base imponible del ahorro por su importe íntegro. Asimismo, tienen una retención del 19%. En cambio, la venta de acciones no tiene retención.

PRODUCTOS ESTRUCTURADOS

Otro de los productos financieros que tributa son aquellos activos que combinan la renta fija con productos derivados, cuyas contraprestaciones se consideran rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión de capitales propios, con independencia del resultado positivo o negativo, y tienen una retención del 19%.

OPCIONES, FUTUROS Y WARRANTS

Tanto los futuros como las opciones no tienen retención y generan dos tipos de rentas. Por un lado, la cobertura de una operación principal concertada en el desarrollo de las actividades económicas realizadas por el contribuyente, como rentas, que se incluyen en la base general. Por otro, aquellas que constituyen ganancias o pérdidas patrimoniales y tributan en la base del ahorro.

Por su parte, los warrants sí tienen retención y tributan como ganancias o pérdidas patrimoniales.

FONDOS DE INVERSIÓN Y SICAVS

Cabe tener en mente que los fondos de inversión son patrimonios independientes sin personalidad jurídica, mientras que las sociedades de inversión son sociedad anónima. Así, impuestos sobre estos productos se pagan cuando se reembolsa el dinero y las plusvalías tienen una retención del 19%.

ETF

En lo que respecta a los fondos cotizados o ETF (Exchange Traded Funds), los impuestos se pagan cuando se venden las participaciones, ya que no es hasta esta operación cuando se genera una ganancia o una pérdida. Estos productos financieros no están sujetos a retención no pueden traspasarse sin tributar (a diferencia de los fondos de inversión).

SEGUROS DE VIDA E INVALIDEZ

Cuando la persona que paga el seguro no es la misma que se beneficia del mismo, se pagan impuestos en sucesiones y donaciones. Además, los rendimientos íntegros que tributan en el IRPF se calculan de forma diferente según cómo sea la prestación.

PLANES DE PENSIONES Y PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADA

Las aportaciones a planes de pensiones y planes de previsión asegurada son deducibles de la base imponible general, es decir, Hacienda devuelve con la declaración de la renta parte del dinero que se ha invertido en estos productos. Pero existe una diferencia entre ambos: los segundos son contratos de seguro.

Además, existe un límite fiscal: lo máximo que se puede deducir que es o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas u 8.000 euros anuales, dependiendo de cuál sea la menor de las cantidades.

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