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Tras el boom de las criptodivisas, que ha tenido en el rally del bitcoin su punta de lanza, con abultadas ganancias en las billeteras digitales de los inversores, llega el momento de rendir cuentas al fisco. Hacienda ya ha avisado de que va a seguir estrechando el cerco a los propietarios de monedas criptográficas, con 14.600 notificaciones a contribuyentes que hayan operado con criptomonedas -una cuarta parte de las remitidas en la campaña de 2019- y enviará casi un millón de avisos (961.000) a perceptores de rentas en el extranjero.

Según datos de ING, España es ya el tercer país por número de inversores en estos activos con 4 millones, solo por detrás de Turquía y Rumanía, y se espera que el mercado siga creciendo, ya que un 32% espera invertir en ellos y un 38% cree que son el futuro de los pagos. Muchos han empezado a invertir en criptomonedas en los últimos meses, debido a la fuerte subida de algunas, que han llegado a dispararse más del 1.000%. El bitcoin, es un claro ejemplo: de los 4.000 dólares a los que cotizaba hace un año, ha pasado a valer más de 61.000.

A 31 de diciembre del año pasado, hasta donde abarca la campaña de la Renta 2020, el bitcoin había superado los 30.000 dólares y triplicado su valor. Al mismo tiempo, otros criptoactivos como ethereum, ripple o dogecoin han experimentado buenos rendimientos, aunque no son comparables al bitcoin.

A pesar de la popularidad de las criptomonedas, todavía no existe una legislación específica, aunque la Unión Europea (UE) ya está trabajando en ella. En cuanto a su regulación tributaria, tampoco se ha avanzado mucho y hay que aclarar que la Hacienda española no menciona cómo declarar los activos digitales.

Al igual que en la Renta de 2019, la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal estipula obligaciones para obtener información sobre las operaciones y tenencia de monedas virtuales, tanto si se efectúan en España como en el extranjero si afecta a contribuyentes españoles.

Por lo tanto, se exigirá información sobre saldos y titulares de las monedas en custodia. Además, los inversores están obligados a proporcionar información sobre las operaciones con criptomonedas (adquisición, transmisión, permuta, transferencia). Asimismo, se debe notificar en el modelo 720 de declaraciones de bienes y derechos en el exterior sobre la tenencia de monedas virtuales situadas en el extranjero.

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

Las operaciones de compra-venta de bitcoins tributan como ganancias o pérdidas patrimoniales sólo en el momento de su venta, exactamente igual que cualquier otro activo. El porcentaje a liquidar en la declaración representará entre el 19% y 23% de la ganancia obtenida. En este caso, deben incluirse en la casilla 389 de la declaración de la renta.

El cálculo de este rédito se obtiene de la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión. El segundo “es muy fácil de calcular porque es lo que te dan por el valor de los bitcoins”, explica Alejandro Gómez de la Cruz, abogado especializado en Blockchain. La complicación surge en el valor de adquisición, ya que se puede haber comprado criptomoneda a muchos precios diferentes, con lo que se debe elegir un criterio contable para dirimir cuánto pagamos en su día por cada una de las monedas que vendemos.

El experto en legislación sobre blockchain recomienda el sistema FIFO (“First in, First out”), es decir, los primeros que entran son los primeros que salen, porque “dado que el objetivo final es la especulación, igual que en las acciones, es mejor aplicar este principio”, justifica. “Tampoco sería una mala aproximación aplicar un criterio de precio medio ponderado. Es decir, hacer una balance de los bitcoins que se han tenido durante el año y calcular el precio medio de adquisición”, añade De la Cruz.

¿QUIÉN DEBE DECLARAR LOS BITCOINS COMO PATRIMONIO?

Por otra parte, el Impuesto de Patrimonio (IP), es un impuesto que obliga a tributar por los bienes que posees. En España, se tributa en aquellos casos en los que se supera una base imponible de 700.000 euros, explican desde Onyze.

“A la hora de calcular el total de los bienes que se posee al finalizar el año, se tendrá que valorar las criptomonedas que tengamos con el valor del 31 de diciembre y sumar su valor al resto de bienes. En el caso de que no se supere el mínimo mencionado, quedará exento de este impuesto y no deberá declarar las criptomonedas en base a este impuesto”, aclara la empresa de custodia de criptomonedas.

¿CÓMO TRIBUTA LA MINERÍA?

En cuanto a la minería de criptomonedas, es considerada por Hacienda como una actividad económica declarada en el IRPF como rendimiento económico. De las sentencias publicadas, desde Onyze destacan que “las ganancias obtenidas en el desarrollo de la actividad deberán ser incluidas en la base imponible general”.

"Sin embargo, Hacienda ha aclarado que no hay que facturar con IVA, ya que las recompensas obtenidas por minar no cuenta con un cliente definido. Al no declarar el IVA no puedes deducir el impuesto de los equipos de minería, alquiler de nave, etc", concluyen desde la empresa de custodia de monedas criptográficas.

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