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Con motivo de la crisis económica provocada por la pandemia del Covid-19, muchos españoles han tenido que pedir prestado alguna cantidad de dinero a un familiar o amigo. Estos préstamos son algo común, pero aunque se trate de un pacto entre particulares, tanto el que da como el que recibe tienen la obligación de documentarlos y presentarlos ante en la Declaración de la Renta para evitar que Hacienda los tome como una donación encubierta.

Como explican desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano del Consejo General de Economistas, si se ha prestado dinero a algún familiar mediante un contrato privado haciendo constar que los prestatarios podrán devolver el dinero sin pago de interés, no se deberá imputar ningún rendimiento si prueba, por cualquier medio válido en Derecho, que efectivamente no se devengaron dichos intereses, por ejemplo, a través de documento notarial o del contrato privado de préstamo presentando a la Administración autonómica y del modelo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de cuyo tributo estará exenta la operación.

Esto significa que se debe liquidar, pero que no tendremos que pagar impuestos por este préstamo. Así, lo primero que tiene que hacer la persona que recibe el dinero prestado es dejar constancia en un contrato entre las dos partes con toda la información relevante. Es decir, cuánto dinero se presta, cómo se devolverá, en qué plazo o qué pasará si no se paga. "Con este contrato firmado por ambos y una copia simple del mismo, la persona que recibe el dinero deberá ser quien liquide el impuesto a través del modelo 600 en un plazo máximo de un mes desde la fecha en la que se firma el contrato del préstamo. Al presentarlo no será necesario documentar el parentesco o la relación entre ambas partes", explican desde el comparador financiero HelpMyCash.

Por su parte, el que presta el dinero no tendrá que presentar ningún documento ante la Agencia Tributaria en ningún momento. Salvo si ese préstamo se hizo cobrando intereses. En ese caso, estos deberán tributar como Rendimiento de capital mobiliario en la Declaración de la Renta.

¿Y qué pasa si el que recibe el dinero no puede pagarlo? Si tiene un derecho de crédito contra una persona por haberle realizado un préstamo y, dadas las dificultades para recuperar el importe prestado, dicho crédito se cede a un tercero por un importe inferior al nominal, la diferencia se califica como Rendimiento del capital mobiliario negativo que, naturalmente, formará parte de la base del ahorro, señalan los Economistas.

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