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Hacer la Declaración de la Renta de forma conjunta o por separado. Esta es la duda que cada año surge en el seno de muchas parejas a la hora de presentar la documentación. El objetivo es conseguir que salga lo más favorable posible para el contribuyente, pero hay ocasiones en las que no se cumplen los requisitos, con lo que no queda más remedio que presentarla cada uno por su cuenta.

Es el caso, por ejemplo, de las parejas de hecho sin hijos, quienes no pueden optar por la tributación conjunta. En el caso de las parejas de hecho con hijos, únicamente podrá optar por la tributación conjunta uno de los padres con sus descendientes y el otro miembro de la pareja tributará de forma individual. En los supuestos de separación legal, la declaración conjunta del IRPF la podrá presentar el padre o la madre, con la totalidad de los hijos menores que convivan con uno u otra (con el que tenga la guardia y custodia de los hijos), como explican desde la Asociación Española de Asesores y Planificadores Financieros (EFPA).

Así, los contribuyentes deben formar parte de una unidad familiar, esto es, estar casados, tener hijos en común o ambas para poder presentar declaración de manera conjunta. Se considera unidad familiar un matrimonio y sus hijos, si los tienen, o bien una unidad monoparental, formada por un progenitor y sus hijos. La situación familiar aplicable para la Campaña de la Renta de este año será la establecida a 31 de diciembre de 2020. Hay que tener presente que con la declaración conjunta todos los miembros de la unidad familiar quedan sometidos al impuesto conjunta y solidariamente, lo que supone que la Administración Tributaria podrá ser exigida en su totalidad a cualquiera de los miembros.

La decisión de en qué forma se presenta la declaración debe manifestarse en el momento de presentar la declaración dado que, como norma general, se presenta de forma individual. Una vez se haya elegido la forma de presentación, no puede ser objeto de modificación, salvo que se presente una nueva declaración dentro del plazo establecido. Es importante aclarar que la opción por la declaración conjunta afecta a todos los miembros de la unidad familiar y no vincula para ejercicios sucesivos.

Como novedad de este año, Hacienda ha querido facilitar la decisión a los contribuyentes con una nueva app con la que se puede gestionar la declaración de la Renta. La aplicación permite identificar al cónyuge en el dispositivo y optar por el cálculo individual o seleccionar que muestre la opción más favorable para el individuo.

Como norma general, a los matrimonios donde uno de los cónyuges no recibe ingresos o, si los recibe, son muy bajos y no superan el importe de 3.400 euros (reducción por tributación conjunta), les conviene realizar la declaración conjunta. También resulta recomendable para las familias monoparentales, cuando los hijos no perciben rentas. Es importante destacar que la declaración conjunta permite compensar pérdidas con ganancias, de modo que las ganancias obtenidas por un cónyuge pueden compensarse con las pérdidas obtenidas por el otro cónyuge.

Si los dos miembros de la pareja trabajan, lo más adecuado será que se realice por separado. El mínimo personal del IRPF sería el mismo que por separado (5.550 euros), con independencia del número de miembros que integran la unidad familiar. Además, se aplica una reducción en la base imponible de 3.400 euros anuales por tributación conjunta, en caso de unidad familiar compuesta por matrimonios no separados legalmente. Aun así, el total de ambas reducciones (8.950 euros) se situaría por debajo de los 11.100 euros de dos declaraciones individuales. En el caso de unidades familiares monoparentales, la reducción es de 2.150 euros anuales en lugar de los 3.400 euros.

Las aportaciones de los cónyuges a sus respectivos planes de pensiones individuales reducen la base imponible en los mismos términos, tanto en tributación conjunta como individual. Este año 2021 ha habido una variación en este aspecto, hasta el 31 de diciembre de 2020 podía aplicarse una reducción en la base imponible del importe menor -el 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, o bien 8.000 euros. A partir de 2021, el límite se reduce de 8.000 euros a 2.000 euros. No obstante, se incrementará en 8.000 euros siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.

Otra de las novedades para el año 2021 es la reducción por aportaciones de los que sea titular el cónyuge, de 2.500 euros a 1.000 euros anuales. En este supuesto se requiere que el cónyuge no tenga rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores a 8.000 euros.

Si el matrimonio tiene una hipoteca a medias sobre la vivienda habitual, con derecho a deducción por haber sido adquirida antes del 1 de enero de 2013, es más conveniente hacer la declaración por separado, ya que la base máxima de la deducción es por declaración. Cada uno de los cónyuges que tenga derecho a la deducción podrá aplicar una deducción del 15% hasta 9.040 euros para cada uno, esto es, un total de 18.080 euros. En el caso del alquiler de vivienda, son las comunidades autónomas las que establecen el límite para poder deducir en el caso de que se opte por la declaración conjunta.

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