Las comunidades autónomas presentan varias deducciones por hijos, adopciones, o gastos asociados a su cuidado, en el tramo autonómico del IRPF. Un estudio del Consejo General de Economistas (REAF-REGAF) los enumera.

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ASTURIAS

-Deducción de 600 euros por cada hijo adoptado en los supuestos de adopción internacional.

ARAGÓN

-Deducción de 500 euros por cada nacimiento o adopción, cuando se trate del tercer hijo o sucesivos. Esta deducción será de 600 euros cuando la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes de todas las personas que formen parte de la unidad familiar, no exceda de 35.000 euros en declaración conjunta y 21.000 euros en declaración individual.

-Nueva deducción de 200 euros por el nacimiento o adopción de un hijo con discapacidad igual o superior al 33%.

-Deducción de 600 euros por cada hijo adoptado en el supuesto de adopción internacional, formalizada en los términos regulados en la legislación vigente y de acuerdo con los Tratados y Convenios suscritos por España (compatible con la de nacimiento o adopción).

-Deducción de 100 euros por nacimiento o adopción del primer hijo y 150 por el segundo hijo, de los contribuyentes residentes en municipios cuya población sea inferior a 10.000 habitantes. La deducción será de 200 y 300 euros, respectivamente, cuando la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y del ahorro no sea superior a 35.000 euros en declaración conjunta y 23.000 euros en declaración individual. La deducción es incompatible con la relativa a la deducción por nacimiento o adopción del segundo hijo en atención al grado de discapacidad.

-Nueva deducción del 15% por gastos de guardería o centros de educación infantil por cada hijo menor de 3 años, con un máximo de 250 euros.

-Deducción por cada hijo por las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto editados para la educación primaria y secundaria obligatoria. Los importes dependerán de si se trata de una familia numerosa y de la opción de presentar la declaración de manera individual o conjunta

ASTURIAS

-Nueva deducción del 15% de las cantidades satisfechas en concepto de gastos de descendientes
en centros de 0 a 3 años, con el límite de 330€ por cada descendiente y se aplicará cuando la base imponible sea inferior a 25.009 euros en tributación individual o 35.240 euros en conjunta.

-Nueva deducción por por cada hijo, las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto editados para la educación primaria y secundaria obligatoria, así como las cantidades destinadas
a la adquisición de material escolar. Los importes dependerán de si se trata de una familia numerosa
y de la opción de presentar la declaración de manera individual o conjunta y del importe de la suma de la base imponible general y del ahorro.

-Deducción de 505 euros, por cada hijo nacido o adoptado, en el caso de partos múltiples o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha.

BALEARES

-Deducción de 600 euros por cada adopción nacional o internacional de hijos que tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes durante el período impositivo. La deducción se practicará en el ejercicio correspondiente al que se produzca la inscripción de la adopción en el Registro Civil.

-Deducción del 100% de los gastos de adquisición de libros de texto para los hijos.

-Nueva deducción del 15%, con el límite de 100 euros por hijo, por los gastos en el aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros por los hijos que cursen estudios desde el segundo ciclo de educación infantil hasta el bachillerato y los ciclos formativos de formación profesional específica. Es necesario que la base imponible total no supere los 25.000 euros en tributación conjunta o 12.500 euros en individual.

CANARIAS

-Deducción por nacimiento o adopción de hijos.

-Deducción del 15 por 100 por los gastos de guardería

-Deducción por las cantidades donadas a favor de los descendientes o adoptados cuyo destino sea la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual del donatario en las Islas Canarias, y siempre que se haya disfrutado de la reducción del 85 por 100 de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se establecen los siguientes porcentajes de deducción.

CANTABRIA

-Deducción de 100 euros por cada descendiente menor de 3 años o ascendientes mayores de 70 años y por cada ascendiente o descendiente con minusvalía física, psíquica o sensorial, que tenga la consideración de minusválido con un grado de minusvalía igual o superior al 65%. También procede la deducción aunque el parentesco lo sea por afinidad. Requisitos del descendiente o ascendiente.

-Deducción de 240 euros o el resultado de multiplicar 240 euros por el número máximo de menores acogidos de forma simultánea en el periodo impositivo (se excluyen parientes o los que se adopten en el período). La base de esta deducción no podrá ser superior a 1.200 euros.

CASTILLA Y LEÓN

-Deducción por nacimiento o adopción de hijos.

-Deducción por partos múltiples o adopciones simultáneas

-Deducción de 784 euros por cada adopción realizada en el período impositivo de hijos que generen el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes regulado en la norma estatal. Esta deducción se podrá aplicar cuando la base imponible total, menos el mínimo personal y, familiar, no supera la cuantía de 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en conjunta. Cuando el contribuyente no tenga cuota íntegra autonómica suficiente para aplicar la deducción, el importe no deducido podrá aplicarse en los tres períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción.

-Deducción de 3.625 euros por cada hijo adoptado en el extranjero.

-Deducción por cuidado de hijos menores.

CASTILLA-LA MANCHA

-Deducción de 100 euros por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, cuando el contribuyente pueda aplicar la reducción por descendientes regulada en la norma estatal. 500 euros en caso de partos o adopciones de dos hijos. 900 euros en el caso de partos o adopciones de tres o más hijos.

-Deducción de las cantidades satisfechas por gastos destinados a la adquisición de libros de texto para las etapas de a la educación básica. Además, se podrán deducir un 15% de las cantidades satisfechas por la enseñanza de idiomas recibida, como actividad extraescolar, por los hijos o descendientes en dichas etapas. Límites sobre la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes.

-Deducción de 500 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar no remunerado simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial, siempre que conviva con el menor durante más de 183 días del período impositivo. La cuantía será de 600 euros si se trata del segundo menor o sucesivo en régimen de acogimiento familiar no remunerado. Es necesario que la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente no sea superior a 12.500 euros en tributación individual o a 25.000euros en tributación conjunta.

CATALUÑA

-Deducción de 150 euros en declaración individual, o 300 euros en conjunta, por nacimiento o adopción de hijos.

EXTREMADURA

-Deducción de 250 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial, siempre que conviva, al menos, durante 183 días del periodo impositivo. Si el período fuera menor de 183 días pero superior a 90 días la deducción será de 125 euros.

-Deducción por partos múltiples de 300 euros por cada hijo nacido en el periodo impositivo, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.

-Deducción de 15 euros en la cuota íntegra autonómica por la compra de material escolar, siempre que la suma de las base imponible general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o 24.000 euros en caso de tributación conjunta.

GALICIA

-Deducción de 300 euros por cada hijo nacido o adoptado, siempre que la base imponible menos los mínimos personal y familiar fuera igual o mayor a 22.000,01 euros, en caso contrario la deducción será de 360 euros. En el caso de parto múltiple esta deducción ascenderá a 360 euros por cada hijo. Novedad: si se trata del segundo hijo la deducción será de 1.200 euros y de 2.400 euros si se trata del tercer hijo o siguientes y, además, las cuantías se duplican en el caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

-Deducción por familia numerosa de 250 euros cuando se trate de familia numerosa de categoría general. De 400 euros cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.

-Deducción de 300 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente, provisional o preadoptivo, administrativo o judicial, formalizado por el órgano competente en materia de menores de la Xunta de Galicia, siempre que conviva con el menor más de 183 días durante el período impositivo y no tenga relación de parentesco. Si el tiempo de convivencia fuese inferior a 183 días y superior a 90, la deducción será la mitad

-Deducción del 30% de las cantidades satisfechas, con un límite máximo de 400 euros o 600 euros si tienen 2 o más hijos, por cuidado de hijos menores, entre 0 y 3 años, a cargo de empleada de hogar o en guarderías.

COMUNIDAD MADRID

-Novedad: mínimos por descendientes: Tercer hijo: 4.400 euros (4.000 euros en norma estatal); Cuarto y siguientes hijos: 4.950 euros (4.500 euros en norma estatal).

-Deducción por nacimiento o adopción de hijos: Primer menor: 600 euros. Segundo menor: 750 euros. Tercer menor o sucesivos: 900 euros. En el caso de partos o adopciones múltiples, las cuantías se incrementarán en 600 euros por cada hijo. La suma de la base imponible general y la del ahorro, no puede ser superior a 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 euros en tributación conjunta.

-Deducción de 600 euros/hijo por adopción internacional. Esta deducción es compatible con la deducción por nacimiento o adopción de hijos.

-Deducción por acogimiento familiar de menores en régimen de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial, siempre que convivan con el menor durante más de 183 días del período impositivo.

-Deducción por gastos educativos. Los porcentajes son los siguientes: 15% de los gastos de escolaridad. 10% de los gastos de enseñanza de idiomas. 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.

-Deducción del 10% del importe de la cuota íntegra autonómica, menos el resto de deducciones autonómicas y la parte de deducciones estatales sobre dicha cuota íntegra, para los contribuyentes que tengan dos o más descendientes que generen a su favor el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes y cuya suma de bases imponibles no sea superior a 24.000 euros.

MURCIA

-Los contribuyentes que aplicaron las deducciones autonómicas por adquisición de vivienda para jóvenes con residencia en la Región de Murcia establecidas para los ejercicios 2001, 2003, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 podrán aplicar la deducción del 5% señalada anteriormente.

-Deducción del 15% de las cantidades satisfechas por gastos de guardería para hijos menores de 3
años: Máximo de 330 euros en caso de tributación individual y 660 euros en caso de tributación conjunta.

LA RIOJA

-Deducción por nacimiento o adopción del segundo o ulterior hijo que conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto: 150 euros por el segundo hijo.180 euros por el tercero y sucesivos. 60 euros adicionales a la deducción que corresponda a cada hijo en caso de nacimientos múltiples.

COMUNIDAD VALENCIANA

-Deducción de 270 euros por nacimiento o adopción en el período impositivo, por cada hijo nacido o adoptado, siempre que hayan convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del periodo impositivo. Esta deducción podrá ser aplicada también en los 2 ejercicios posteriores al del nacimiento o adopción. Es necesario que la suma de la base liquidable general y del ahorro no sea superior a 25.000 euros en tributación individual o 40.000 euros en tributación conjunta.

-Deducción de 270 euros por acogimiento familiar, simple o permanente, administrativo o judicial, con familia educadora. Es necesario que la suma de la base liquidable general y del ahorro no sea superior a 25.000 euros en tributación individual o 40.000 euros en tributación conjunta.

-Deducción de 224 euros por nacimiento o adopción en el período impositivo de un hijo discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico con un grado de minusvalía igual o superior 33%. Cuando el hijo que padezca dicha discapacidad tenga, al menos, un hermano discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, la deducción asciende a 275 euros. Es necesario que la suma de la base liquidable general y del ahorro no sea superior a 25.000 euros en tributación individual o 40.000 euros en tributación conjunta.

-Deducción por familia numerosa.

-Deducción del 15% de las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros
de primer ciclo de educación infantil, de hijos menores de 3 años, con el límite de 270 euros por hijo.

-100 euros por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar por cada hijo que se encuentre escolarizado en educación primaria o secundaria o en unidades de educación especial en un centro público o privado concertado.

-Deducción de 418 euros por cada hijo mayor de 3 años y menor de 5 años. Solo puede aplicarla la madre.

PAÍS VASCO

-Deducciones en IRPF por hijos y alimentos para hijos.

NAVARRA

-No hay bonificaciones por este concepto.

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