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Nueve comunidades han lanzado nuevas deducciones en el tramo autonómico o han realizado modificaciones que convienen conocer al realizar la Declaración de la Renta. Un estudio del Consejo General de Economistas (REAF-REGAF) recopila todos los cambios.

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ANDALUCÍA

-No hay nuevas deducciones en IRPF

ARAGÓN

-Deducción de 200 euros por el nacimiento o adopción de un hijo con discapacidad igual o superior al 33%.

-Deducción del 15% por gastos de guardería o centros de educación infantil por cada hijo
menor de 3 años, con un máximo de 250 euros.

-Deducción del 10% por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones
de dación en pago, con una base máxima de deducción de 4.800 euros.

ASTURIAS

-Deducción del 15% de las cantidades satisfechas en concepto de gastos de descendientes en centros de 0 a 3 años, con el límite de 330 euros por cada descendiente y se aplicará cuando la base imponible sea inferior a 25.009 euros en tributación individual o 35.240 euros en conjunta.

-Los contribuyentes podrán deducirse, por cada hijo, las cantidades destinadas a la adquisición de
libros de texto editados para la educación primaria y secundaria obligatoria, así como las cantidades destinadas a la adquisición de material escolar. Los importes dependerán de si se trata de una familia numerosa y de la opción de presentar la declaración de manera individual o conjunta y del importe de la suma de la base imponible general y del ahorro.

BALEARES

-Se incrementan en un 10% los siguientes mínimos: por contribuyente mayor de 65 años, 1.265 euros (1.150 en norma estatal). Por tercer descendiente: 4.400 euros (4.000 en norma estatal). Por cuarto y siguientes descendientes: 4.950 euros (4.500 en norma estatal). Por discapacidad:1.265 euros (1.150 en norma estatal).

-Deducción del 15%, con el límite de 100 euros por hijo, por los gastos en el aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros por los hijos que cursen estudios desde el segundo ciclo de educación infantil hasta el bachillerato y los ciclos formativos de formación profesional específica. Es necesario que la base imponible total no supere los 25.000 euros en tributación conjunta o 12.500 euros en individual.

-Deducción del 10% del importe de las inversiones que mejoren la calidad y la sostenibilidad
de las viviendas, que se realicen en el inmueble, situado en las Illes Balears, que constituya o tenga que constituir la vivienda habitual del contribuyente. A estos efectos, se entiende que mejoran la calidad y la sostenibilidad de las viviendas.

-Deducción del 15% de las donaciones dinerarias que se realicen durante el periodo impositivo,
hasta el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica, destinadas a financiar la investigación,
el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación.

CANARIAS

-No hay nuevas deducciones en IRPF

CANTABRIA

-Desaparece la regulación de los mínimos familiares.

CASTILLA Y LEÓN

-No hay nuevas deducciones en IRPF

CASTILLA-LA MANCHA

-No hay nuevas deducciones en IRPF

EXTREMADURA

-Deducción del 5% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto de
alquiler de su vivienda habitual, con el límite de 300 euros anuales.

-Deducción del 5% de las cantidades invertidas durante el ejercicio por la adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural, con el límite anual de 300 euros.

GALICIA

-Deducción del segundo hijo de 1.200 euros y de 2.400 euros si se trata del tercer
hijo o siguientes.

-Deducción del 25%, con un límite del 10% de la misma, de los donativos monetarios que se hagan a favor de centros de investigación adscritos a universidades gallegas y de los promovidos o participados por la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos.

-Deducción del 5%, con un límite de 280 euros por sujeto pasivo, de las cantidades satisfechas
en el ejercicio por la instalación en la vivienda habitual de sistemas de climatización y/o agua caliente sanitaria en las edificaciones que empleen fuentes de energía renovables. Se regulan varios requisitos para su aplicación.

MADRID

Cambios mínimos por descendientes: tercer hijo: 4.400 euros (4.000 euros en norma estatal). Cuarto y siguientes hijos: 4.950 euros (4.500 euros en norma estatal).

MURCIA

-No hay nuevas deducciones en IRPF

LA RIOJA

-No hay nuevas deducciones en IRPF

COMUNIDAD VALENCIA

-No hay nuevas deducciones en IRPF

PAÍS VASCO

-No hay nuevas deducciones en IRPF

NAVARRA

-Serán rentas exentas los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los planes de ahorro a largo plazo.

-No se consideran renta las retribuciones en especie pactadas en procesos de negociación colectiva,
con los límites y características que se determinen reglamentariamente, así como el importe del
servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanza universitaria por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal del mercado, siempre que los sujetos pasivos tengan unos rendimientos dinerarios inferiores a 60.000 euros.

-Entre las rentas del trabajo, hay una reducción del 30%, en el caso de rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Los rendimientos íntegros a los que se podrá aplicar esta reducción no podrán superar la cuantía de 300.000 euros. Al exceso sobre este importe no se le aplicará reducción alguna. No se aplicará esta reducción en el caso de que los rendimientos se cobren de forma fraccionada.

-La deducción de los gastos por cuotas satisfechas a Colegios Profesionales estará condicionada a que las cuotas satisfechas por los sujetos pasivos figuren en las declaraciones presentadas por los colegios profesionales ante la Administración tributaria en los modelos y en los plazos establecidos en la normativa tributaria.

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