- Este martes arranca la campaña de declaración de la Renta
- Los alquileres firmados en 2015 ya no tienen ventajas tributarias
Este martes 7 de abril se ha abierto el plazo para que los contribuyentes hagan su declaración de la Renta. En los últimos años, el Gobierno ha suprimido algunas de las deducciones que existían sobre la compraventa o alquiler de vivienda habitual, aunque quedan algunas excepciones que pueden aprovechar los ciudadanos para reducir la cantidad que tributan al fisco.
En este sentido, mantienen esta deducción todas las personas que compraron su vivienda, o bien realizaron el primer pago para su construcción, con anterioridad al 1 de enero de 2013, fecha en la que entró en vigor la supresión de esta deducción. Aunque eso sí, para mantener esta ventaja fiscal, deberían haber tributado por el inmueble en 2012 o en ejercicios anteriores, según ha informado El País.
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DIFERENTE EN NAVARRA Y EL PAÍS VASCO
Esta deducción, del 15%, tiene como límite de inversión 9.040 euros. Mientras, en Navarra y El País Vasco, comunidades autónomas con su propio IRPF, la deducción se sigue aplicando para viviendas adquiridas con posterior al 1 de enero de 2013.
Por otro lado, este año trae como novedad la eliminación de la deducción por el alquiler de vivienda habitual. Este nuevo criterio se aplicará solo en los casos en los que el contrato se haya firmado con posterioridad al 1 de enero de 2015.
Las personas que hayan alquilado un piso en los primeros meses del año, no podrán desgravar el 10,05% del dinero pagado durante el ejercicio por el que se tributa, como se hacía anteriormente para los casos en los que la base impositiva no superaba los 24.107.20 euros.
Mientras, la venta de inmuebles urbanos que fueran adquiridos durante 2012 sí que mantiene la posibilidad de desgravación tributaria. Esta ventaja fiscal se aplica sobre edificios comprados entre el 12 de mayo y 31 de diciembre de 2012 y que hayan sido vendidos a partir del 1 de enero de 2013. En estos casos, se puede obtener una desgravación de hasta el 50% con respecto a las cantidades que se tributaban en años anteriores.
GANANCIAS PATRIMONIALES
La reforma fiscal que entró en vigor en 2013 reguló que las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un periodo inferior al año pasaban a formar parte de la base imponible general y tributan al tipo marginal, lo que, según ha recordado la cabecera de Prisa, supone un incremento en la cantidad a gravar ante Hacienda, con tipos del 21% para plusvalías que no superen los 6.000 euros. En el caso de que superen esta cifra pero no lleguen a los 24.000 euros, el tipo se eleva hasta el 25% y se sitúa en el 27% para plusvalías que sobrepasen esta cantidad.
Por otro lado, se mantiene la exención de tributación de las ganancias patrimoniales que procedan de la venta o trasmisión de una vivienda que fuera propiedad del deudor o garante del deudor siempre que esta operación se realizara con motivo de una ejecución hipotecaria judicial o notarial.
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