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La campaña de la renta sigue vigente hasta el 20 de junio, último día en que se puede cursar la declaración de la renta 2014. Los economistas recopilan las dudas habituales en torno a las deducciones en el impuesto de IRPF a la hora de tributar.

El rendimiento neto del trabajo, que es el que se debe declarar, será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro obtenido en 2014 en el importe de los gastos deducibles. Un informe de los Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas REAF – REGAF analiza los gastos habituales que los declarantes deben conocer para poder deducirlos en su declaración.

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Tendrán la consideración de gastos deducibles las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios, las detracciones por derechos pasivos, las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares, las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite de 500 euros anuales, y los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales, explica el informe.

Asimismo, el informe explica que las cuotas satisfechas a Colegios Profesionales son deducibles, siempre que la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite de 500 euros anuales. Por eso no será deducible la cuota que satisface un abogado al Colegio Profesional de la Abogacía en calidad de abogado no ejerciente, al no ser obligatoria la colegiación para el desempeño de su trabajo.

Los asesores fiscales analizan cinco dudas habituales:

Rentas derivadas de impartir cursos, conferencias, coloquios o seminarios

Por regla general, tributan como rendimientos del trabajo y, excepcionalmente, cuando estas actividades supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción o de recursos humanos, como rendimientos de actividades económicas.

Rentas derivadas de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, cuando se cede el derecho a su explotación

La remuneración que percibe un contribuyente por la cesión del derecho a la explotación de una obra, por ejemplo literaria, tendrá la consideración de rendimientos del trabajo, salvo que la labor de autor se hubiera venido realizando en el ejercicio de una actividad profesional, en cuyo caso las remuneraciones tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas.

Dietas percibidas por miembros de Consejos de Administración

Constituyen renta dineraria cuando la sociedad reembolsa a los miembros del Consejo de Administración los gastos en los que han incurrido para desplazarse hasta el lugar donde van a prestar sus servicios y éstos no acreditan que esos pagos vienen a compensar dichos gastos. También es renta dineraria si la empresa les abona una cantidad para que éstos decidan libremente cómo desplazarse a la reunión del Consejo de Administración

Gastos deducibles por las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios

Son deducibles las cotizaciones efectuadas al Convenio Especial de la Seguridad Social por un contribuyente en situación de desempleo, pudiendo resultar este tipo de rendimientos negativos si el contribuyente no obtiene ingresos del trabajo que superen las cuotas abonadas.

Prestación de plan de pensiones

Con independencia del número de planes de pensiones que tenga suscritos una persona, si se rescata el plan en forma de capital, y se tuviera derecho a la reducción del 40%, sólo podrá aplicarse esta reducción respecto de las cantidades percibidas en un único año, a elección del contribuyente, y por la parte que corresponda a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. El resto de cantidades percibidas en otros años, aun cuando se perciban en forma de capital, tributarán en su totalidad sin aplicación de la reducción del 40%.

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