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A la hora de presentar la declaración de la renta, la duda sobre si hacerla individual o conjunta es bastante común y surgen algunas preguntas relacionadas con el tema cuyas respuestas conviene tener claras.

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En este sentido, interesa hacer la declaración individual siempre que ambos cónyuges trabajen. De entrada, según explica a El Mundo Adolfo Jiménez, de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget), hay una reducción por mínimo familiar de 5.151 euros (independientemente de que sea individual o conjunta). Si se hiciera de forma conjunta, esta cantidad no se duplicaría, se limitaría a la citada cuantía. Sería un caso similar a lo que ocurre con la deducción por vivienda habitual. El tope máximo a deducirse es de 9.040 euros.

Interesa hacer la declaración individual siempre que ambos cónyuges trabajen

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Interesa hacer la declaración conjunta, por tanto, a aquellas unidades familiares en las que uno de los cónyuges no trabaja o percibe bajos ingresos. También a aquel padre o madre, ya sea por separación, divorcio o viudedad, que convive con hijos menores de edad o mayores con incapacidad. En este caso, a los 5.151 por mínimo familiar se le añadirían 3.400 euros de la conjunta y 2.150 por ser unidad monoparental.

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En cuanto al reparto de los hijos, en caso de declaración individual, la reducción se hace al 50%. Y esas reducciones van desde los 1.836 euros por el primer hijo hasta los 4.182 por el cuarto y sucesivos. Los hijos deben ser menores de 25 años y, si trabajan, los ingresos no pueden ser superiores a 8.000 euros.

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