José Antonio Sánchez, jefe de estudios del área de Tributación del CEF.- Centro de Estudios Financieros, responde las siete dudas más comunes a la hora de hacer la Declaración de la Renta. No se pierda sus consejos.
Lea también: consulte aquí nuestro especial Declaración de la Renta 2014
¿Cuál es el plazo para la presentación de la declaración de renta 2014?
El periodo para presentar la declaración va desde el 7 de abril al 30 de junio, independientemente de su resultado: a devolver, a ingresar o negativo. No obtante, hemos de insistir en no agotar los plazos; conviene confirmar el borrador, aquellos que lo utilicen, lo antes posible para solventar cuanto antes las dudas o discrepancias que puedan surgir. También es más fácil, en aquellos casos en que el resultado de la declaración salga a devolver, que Hacienda realice esas devoluciones pronto en las declaraciones que se presenten en estas primeras fechas, que en aquellas que se presenten más hacia el final, que es cuando hay suele haber una mayor saturación de trabajo.
Lea también: Arranca la Campaña para la Declaración de la Renta 2014: conozca dónde, cómo y cuándo
¿Y respecto a la solicitud y confirmación del borrador?
El borrador puede ser solicitado ya desde el pasado 7 de abril por distintos procedimientos: por Internet, por teléfono o personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria. Desde esa fecha hasta el próximo 30 de junio de 2015 se puede presentar o confirmar el borrador de la declaración de la Renta vía Internet. Además, a partir del 11 de mayo se podrá presentar también ese borrador en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT.
En caso de resultado del borrador a pagar con domiciliación bancaria, el plazo termina el 25 de junio. En los demás casos, a devolver, renuncia a devolución o ingreso sin domiciliación, la fecha límite es el 30 de junio.
Ya no se admitirán declaraciones de renta escritas a mano
¿Hay alguna novedad más respecto a la información que facilita la Agencia Tributaria o a la forma de presentar la declaración?
Conviene aclarar en primer lugar que ya no se admitirán declaraciones de renta escritas a mano. Habrá que utilizar el programa PADRE que facilita la Agencia, que por otra parte facilita simuladores para el cálculo de la declaración.
Por otra parte, la AEAT ha creado también el programa Cl@ve, un sistema orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Su objetivo principal es que el ciudadano pueda identificarse ante la Administración mediante claves concertadas (usuario más contraseña), sin tener que recordar claves diferentes para acceder a los distintos servicios. Cl@ve complementa los actuales sistemas de acceso mediante DNI-e y certificado electrónico, y ofrece la posibilidad de realizar firma en la nube con certificados personales custodiados en servidores remotos.
¿Se puede en esta declaración deducir los gastos de alquiler de vivienda?
En esta campaña aún se pueden deducir dichos gastos, siempre que la base imponible fuera inferior a 24.107,20 euros. No ocurrirá lo mismo para los alquileres firmados a partir del 1 de enero de 2015, ya que desaparece dicha deducción, y los propietarios perderán la reducción del 100% cuando el arrendatario tenga entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores a 7.455,14 euros al año.
En esta campaña aún se pueden deducir los gastos de alquiler de viviendas, siempre que la base imponible fuera inferior a 24.107,20 euros
¿Hay que tributar por una indemnización por despido?
Se trata de una de las medidas que más debate suscitó cuando se conoció el anteproyecto. Materia sensible ya que suponía que las personas que iban al desempleo tenían que tributar por la indemnización cobrada, algo que creó cierta alarma. Finalmente se limitó la medida a las indemnizaciones de mayor importe. Se han modificado las cantidades exentas por indemnización a consecuencia de despido, estableciéndose un máximo de exención de hasta 180.000 euros en concepto de indemnización exenta.
Lea también: Declaración de la Renta 2014: ¿Cómo puede rectificar un error o una omisión?
¿Los beneficiarios de planes de pensiones podrán seguir disfrutando de un ahorro fiscal?
Quienes hayan hecho aportaciones hasta el 31 de diciembre de 2014 podrán beneficiarse en su declaración a realizar en 2015, ya que el gravamen complementario se fijó temporalmente para los años 2012, 2013 y 2014. Con la nueva reforma fiscal la cantidad límite de las aportaciones, fijadas hasta ahora en 10.000 euros (12.500 en caso de ser mayor de 50 años), pasará a un máximo de 8.000 euros/año independientemente de la edad del impositor.
Lea también: Campaña de la Renta 2014: la reforma fiscal del IRPF en 10 claves
¿Alguna otra cuestión a resaltar?
Sólo recordar que con efectos desde el 1 de enero de 2014 se establece un nuevo libro de ventas e ingresos para los contribuyentes en módulos que ejerzan actividades sujetas a la retención del 1% (salvo las incluidas en la división 7 de la sección 1ª de las Tarifas del IAE).
Lee además:
Declaración de la Renta: los errores más comunes al presentar el borrador del IRPF
Declaración de la Renta: ¿cómo adelantar la devolución del dinero?