• Hacienda ofrece a los contribuyentes la posibilidad de pagar su 'deuda' en dos pagos y de forma gratuita
  • También se podrá pedir un aplazamiento a la Agencia Tributaria, aunque habrá que justificar la situación económica y pagar un interés
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¿Fraccionas el pago del IRPF?

La campaña de la Renta 2016 arrancó el pasado 5 de abril y sigue su curso hasta que finalice el próximo 30 de junio. Muchos son ya los que han confirmado su declaración y han arreglado cuentas con Hacienda, aunque otros contribuyentes todavía están pendientes de hacerlo, bien a la espera de contar con algo de dinero ante la previsión de que salga 'a pagar', o por otras razones. Para todos ellos, si están pensando en fraccionar el pago de la Renta, esta información les interesa.

Si se fracciona el pago, habrá que abonar el 60% en el momento de confirmar la declaración y el 40% restante el próximo 6 de noviembre

La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes dos opciones siempre que no puedan hacer frente al pago de su 'deuda' de una sola vez, o no quieran. La más utilizada, por ser totalmente gratuita, es la que permite el fraccionamiento de la cantidad a ingresar en las arcas del Estado en dos pagos.

Así aparece recogido en el artículo 62.2 del Reglamento del IRPF: “Sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y desarrollado en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, el ingreso del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar, sin interés o recargo alguno, en dos partes: la primera, del 60 por ciento de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por ciento restante, en el plazo que se determine según lo establecido en el apartado anterior. Para disfrutar de este beneficio será necesario que la declaración se presente dentro del plazo establecido. No podrá fraccionarse, según el procedimiento establecido en el párrafo anterior, el ingreso de las autoliquidaciones complementarias”.

Es decir, que aquellos que no presenten la declaración en tiempo y forma o los que hagan una declaración complementaria no podrán acogerse a esta posibilidad, pero sí el resto de los contribuyentes que así lo deseen. En el momento de confirmar la declaración se abonará el 60% de la cantidad a pagar, y el otro 40% tendrá que abonarse a la Agencia Tributaria el próximo 6 de noviembre, según ha confirmado Hacienda.

Y para acogerse a esta fórmula simplemente habrá que marcar la casilla de pago fraccionado en la última página del 'Programa Padre' de la Agencia Tributaria, con el que se confirma el borrador de la declaración. Los pagos podrán domiciliarse en la entidad de crédito colaboradora situada en territorio español en la que el contribuyente tenga a su nombre una cuenta que acepte domiciliaciones bancarias, aunque hay que remarcar que sólo será posible cuando las declaraciones hayan sido presentadas electrónicamente por Internet.

Además, si se opta por el fraccionamiento del pago y por la domiciliación, los dos pagos deberán efectuarse en la misma entidad y cuenta. Aunque si sólo se quiere domicilar el primero de los pagos, el segundo habrá que ingresarlo por vía electrónica o directamente en cualquier oficina de una entidad colaboradora situada en territorio español antes de que finalice el plazo fijado por la Agencia Tributaria, es decir, el 6 de noviembre, inclusive.

APLAZAR EL PAGO DEL IRPF

Pero el fraccionamiento no es la única opción que tienen los contribuyentes. Hacienda también pone sobre la mesa otra posibilidad, aunque esta ya no es gratuita y está sujeta a una serie de condiciones. Se trata del aplazamiento del pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que permite pagar la 'deuda' en más mensualidades.

Hacienda también pone sobre la mesa otra posibilidad, aunque esta ya no es gratuita y está sujeta a una serie de condiciones: aplazar el pago

En concreto, esta fórmula de pago se negocia directamente entre el contribuyente y la Agencia Tributaria para adaptarse a las necesidades del primero, aunque para poder optar a ella tendrá que justificar que su situación económica le obliga a decantarse por esta alternativa: dificultades financieras, falta de tesorería, impagos… etc.

Si finalmente Hacienda aprueba el aplazamiento este no será gratis, ya que el contribuyente habrá de pagar el interés legal establecido, actualmente alrededor de un 5% TAE. Además, habrá que tener en cuenta que la Agencia Tributaria puede requerir una serie de documentos para confirmar la situación financiera y también para asegurarse una garantía de pago, es decir, para comprobar si hay avales suficientes (hipotecas, ingresos, bienes inmuebles…) que aseguren el cobro de esas cantidades. Por ejemplo, la AEAT requiere de un aval solidario por parte de la entidad financiera o similar como garantía de pago en los casos en los que la deuda supere los 30.000 euros. Si es inferior a esa cantidad, no será necesario.

Asimismo, cabe recordar que desde 2009 también se puede pedir el aplazamiento del 100% de las cantidades pendientes de pago, aunque en este punto se diferencian entre las deudas inferiores a 18.000 euros y las que superan estas cantidades.

Esta opción supone que no habrá rígidos plazos a los que atenerse, ya que el contribuyente pactará directamente con Hacienda el calendario de pagos, aunque en caso de que no se pueda hacer frente a uno de los plazos acordados, lo mejor es hablar directamente con el departamento de aplazamientos de la Agencia Tributaria para comentar la situación y buscar una solución. Y es que si se incurre en un impago, la deuda pasaría a vía ejecutiva con su correspondiente recargo del 20%.

¿PEDIR UN CRÉDITO PARA PAGAR LA RENTA?

No obstante, cada vez está más de moda pedir un crédito para hacer frente al pago de la Renta. Según un estudio de Kelisto.es, 12 entidades financieras (un 30,77% del total) disponen de préstamos que financian el pago del IRPF o la disposición por adelantado de la devolución, en caso de que el contribuyente haya pagado de más a Hacienda y ahora el Estado tenga que devolverle dinero. Aunque hay que tener cuidado con la letra pequeña.

Los bancos ponen a disposición de sus clientes préstamos que financian el pago del IRPF o la disposición por adelantado de la devolución

Sobre todo porque, según Kelisto, la mitad de los préstamos para pagar la declaración de la Renta esconde elevados intereses, pese a que el 50% de ellos se publicitan a un Tipo de Interés Nominal (TIN) del 0%. En concreto, las entidades que disponen de información estandarizada sobre este tipo de préstamos cobran un interés del 3,33% TIN por financiar el pago del IRPF y un 3,78% por adelantar el importe de la devolución. Sin embargo, todas las ofertas específicas para esta operación aplican comisiones de apertura de entre el 1% y el 3%, lo que provoca que el coste real de la operación sea mucho mayor: un 11,71% de Tasa Anual Equivalente (TAE) en los préstamos para el pago del IRPF y un 25,43% TAE para los destinados a adelantar la devolución.

Y el coste real es aún mayor entre aquellos préstamos que aplican un interés del 0% TIN, ya que, lejos de ofrecer financiación gratuita, estas ofertas pueden llegar a cobrar una TAE superior al 50%, debido a que aplican comisiones de apertura elevadas, de entre el 2% y el 3%, e incluso alguna oferta también cobra comisión de estudio. Así, “la media de estos préstamos sin intereses para el IRPF tiene una TAE del 11,02% cuando se usan para abonar el impuesto de la Renta, y del 33,63% cuando se utilizan para adelantar la devolución”, explica la portavoz de Finanzas Personales de Kelisto.es, Estefanía González, que recomienda a los contribuyentes leer bien las condiciones de estos préstamos y hacer cuentas antes de firmar nada. Lo más importante, apunta, es calcular la TAE, que tiene en cuenta el interés, las comisiones y gastos, la cantidad que se va a pedir y el plazo de devolución.

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