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Coincidiendo con el arranque de la campaña de Renta, el CEF.- (Centro de Estudios Financieros) ha publicado un resumen de las principales novedades introducidas por el Gobierno en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en el marco de la reciente reforma fiscal, que entrará en vigor en la declaración del año próximo. Según el CEF.-, este resumen pretende servir como guía para el contribuyente al condensar “de manera didáctica” las modificaciones más sustanciales de esta reforma a un año vista de su aplicación.

Según José Antonio Sánchez, jefe de estudios del área Tributaria del CEF.- “En líneas generales, se trata de una reforma en la que, efectivamente, se produce una cierta rebaja del IRPF, aunque al mismo tiempo también puede haber alguna sorpresa no tan agradable para el contribuyente.”

1. Se reducen los tramos (de 7 a 5) y las retenciones a aplicar. Con el cambio, desciende el umbral de las rentas más bajas (pasa de 17.707 € a 12.450 €) a las que se aplicará un tipo impositivo del 20% (2015) y el 19% (2016), frente al 24% que venía aplicándose hasta la reforma. También el límite de las rentas más altas baja hasta los 60.000 euros. Anteriormente solo las bases imponibles de más de 300.000 euros pagaban el tipo máximo, que ahora pasa del 52% al 45% (2015) y 47% (2016).

2. Aumentan los mínimos familiares del impuesto hasta el 32% y se introducen tres nuevas deducciones con derecho a cobro anticipado (los mal llamados “impuestos negativos”) de 1.200 euros anuales –100 € mensuales–. Se pueden beneficiar de estas deducciones familias con hijos dependientes con discapacidad, familias con ascendientes dependientes y familias numerosas.

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3. Se modifican las cantidades exentas por despido, estableciéndose un máximo de exención de hasta 180.000 euros en concepto de indemnización exenta. Esta fue una de las medidas más controvertidas e impopulares del anteproyecto por el hecho de “hacer pagar impuestos por su indemnización a la persona que iba al paro”. Finalmente, se ha matizado la medida restringiéndola a las indemnizaciones más altas.

4. Se reduce la tributación de los ahorradores y se introduce una nueva tarifa de tres tramos: hasta 6.000 euros (20% en 2015 y 19% en 2016); entre 6.000 y 50.000 euros (22% en 2015 y 21% en 2016), y más de 50.000 euros (23% en 2015 y 24% en 2016). Se trata de estimular de este modo el ahorro, con rebajas en los tipos que alcanzan los 6 puntos en algunos tramos.

5. Nuevos instrumentos para potenciar el ahorro a medio y largo plazo. Los Planes Ahorro 5, que pueden adoptar la forma de cuenta bancaria o de seguro, permiten hacer aportaciones de hasta 5.000 euros anuales, no retirables hasta 5 años después y exentos de tributar al IRPF. Por otra parte, en los planes de pensiones se establece una única aportación máxima de 8.000 euros por año y se permite rescatar cantidades transcurridos 10 años.

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6. Alquileres. Se suprime la deducción por alquiler de vivienda para contratos firmados a partir del 1 de enero de 2015. Es una de las medidas que más se ha debatido y que ha despertado cierta confusión entre los afectados debido a las noticias contradictorias de una posible marcha atrás por parte del Gobierno que finalmente no se ha producido.

7. Se establece una condonación de sanciones, recargos e intereses a aquellos contribuyentes que cobraron pensiones en el extranjero no declaradas en España. La “amnistía” permite a los afectados regularizar su situación presentando declaraciones complementarias de IRPF de los ejercicios no prescritos (2010, 2011, 2012 y 2013) entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015.

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8. Se aclara la declaración de los rendimientos obtenidos por socios profesionales de la sociedad que, con carácter general, se calificarán como actividades económicas. Se refiere esta medida a los rendimientos obtenidos por prestación de servicios dentro de la empresa siempre que el socio esté dado de alta en el Régimen de Autónomos o en una mutualidad de previsión social.

9. Se establece una nueva exención para mayores de 65 años en transmisión de bienes hasta 240.000 euros que destinen a constituir una renta vitalicia. De este modo, se facilita a este colectivo destinar sus bienes a la obtención de una renta que complemente su pensión. Los requisitos son que no deben transcurrir más de 6 meses desde la venta del bien y la constitución de la renta vitalicia.

10. Se establece un “impuesto de salida” para los residentes españoles que trasladen su residencia al extranjero (fuera de la UE) y sean titulares de valores (acciones y participaciones en sociedades) en cuantía superior a 4 millones de euros o bien sean titulares de una participación de al menos un 25 % en sociedades mercantiles que tengan un valor superior a un millón de euros.

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