MADRID, 9 (EUROPA PRESS)
Los rodajes que tengan lugar en la fase 1 de la desescalada en los que la naturaleza del trabajo no permita respetar la distancia interpersonal ni el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, como es el caso de los actores y actrices, deberán atender a medidas de seguridad diseñadas para cada caso particular a partir de las recomendaciones de las autoridades sanitarias. La mayoría de autonomías entrarán en esta fase el próximo 11 de mayo, aunque no es el caso de la Comunidad de Madrid.
Los responsables del rodaje deberán establecer estas medidas específicas para cada caso particular. Así lo refleja la orden publicada por el Ejecutivo en el Boletín Oficial del Estado (BOE), de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Concretamente, indica que cuando los equipos de trabajo se reducirán al número imprescindible de personas y cuando la naturaleza de la actividad lo permita, se mantendrá la correspondiente distancia interpersonal con terceros, así como el uso de equipos de protecciónadecuados al nivel de riesgo.
Mientras, cuando la naturaleza de la actividad no permita respetar la distancia interpersonal, los implicados harán uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo como medida de protección.En los casos en que la naturaleza del trabajo no permita respetar la distancia interpersonal ni el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, como es el caso de los actores y actrices, se atenderá a medidas de seguridad diseñadas para cada caso particular a partir de las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
Además, se establecerán recomendaciones para que el traslado a los espacios de trabajo y rodaje se realicen con el menor riesgo posible, y los trabajadores informarán de los medios de transporte que emplearán en cada caso. En las actividades de maquillaje, peluquería y vestuario se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del artista, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre los artistas y la desinfección de los materiales después decada uso. También se implementará medidas para que las prendas sean higienizadas antes que sean facilitadas a otras personas
Podrá procederse a la realización de las siguientes actividades asociadas a la producción y rodaje de obras audiovisuales siempre que se cumplan las medidas higiénico y sanitarias previstas: selección de localizaciones; manejo de equipos general; actividades de los departamentos de producción, dirección, arte, maquillaje y peluquería; vestuario, iluminación, maquinistas, fotografía, sonido, equipo artístico (actores/actrices, figuración, menores), catering y posproducción.
AL AIRE LIBRE Y EN RECINTOS PRIVADOS
Se podrán realizar rodajes en platós y espacios privados, así como en espacios públicos que cuenten con la correspondiente autorización del Ayuntamiento. Los recintos cerrados deberán limpiarse y desinfectarse previamente a la realización del rodaje y podrán rodarse en platós y espacios privados al aire libre tras la evaluación de riesgos laborales y la adopción las medidas preventivas correspondientes.
También se deberán instalar en los rodajes elementos de señalización, carteles informativos con medidas de higiene y cualquier otro mensaje que se estime adecuado para garantizar el cumplimiento de las medidas de higiene y prevención frente al COVID-19.
La empresa productora deberá poner a disposición de los integrantes de la producción los elementos de prevención adecuados para el correcto desarrollo de su trabajo. Cuando ello sea posible, se señalará con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización la distancia de seguridad interpersonal mínima.