ep cds
CdsEUROPA PRESS

MADRID, 23 (EUROPA PRESS)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que desarrolla reglamentariamente el sistema de compensación por copia privada introducido en el año 2017, entre cuyas disposiciones se fija en un 20% el porcentaje de este pago que las entidades de gestión deberán dedicar a formación y promoción de autores.

Asimismo, establece un certificado de exceptuación del pago de la compensación para quienes justifiquen el destino profesional de los equipos y soportes adquiridos, además de para las entidades integrantes del sector público.

El pasado julio del año 2017, el Gobierno aprobó el Decreto Ley que regulaba el nuevo sistema de compensación por copia privada y que establece un modelo basado en el pago de un importe por parte de fabricantes y distribuidores de dispositivos digitales y que sustituía al anterior, anulado por el Tribunal Supremo.

Con el presente Real Decreto se ordenan aspectos procedimentales para hacer efectiva la compensación por copia privada, así como la aplicación de las exceptuaciones y reembolsos.

Así, en relación al procedimiento para la compensación, establece un sistema de presentación de relaciones trimestrales por parte de los sujetos deudores (fabricantes de equipos de reproducción) y por los distribuidores que culmina con la emisión de las correspondientes facturas de abono o de devolución de la compensación a cargo de la persona jurídica --'ventanilla única'--, constituida por las entidades de gestión.

Asimismo, regula el procedimiento para hacer efectivo el derecho a la obtención del certificado de exceptuación y del reembolso de pago de la compensación equitativa. Podrán obtener dicho certificado las personas físicas y jurídicas que justifiquen el destino profesional de los equipos y soportes adquiridos, y a las entidades integrantes del sector público.

Por último, establece también el procedimiento para resolver los conflictos que puedan surgir entre las partes y fija, en un 20%, el porcentaje de la compensación equitativa por copia privada que las entidades de gestión deben dedicar a actividades y servicios de carácter asistencial hacia sus socios, así como de formación y promoción de autores y artistas intérpretes o ejecutantes.

contador