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Se suceden los acontecimientos en el mundo cripto en 2024, primero la aprobación de los ETF's sobre el precio del bitcoin al contado, hace un mes el 'halving', y por fin ¡MiCA! que, tras multitud de borradores, largas votaciones y retrasos por la traducción, se estrena el 30 de junio de este año. Eso sí, sólo para emisores de los llamados e-money tokens y aquellos tokens emitidos con respaldo de una cesta de valores (ART por sus siglas en inglés). Su versión completa entrará en vigor a finales de año.

Se ha hablado muchísimo desde el 2020 sobre este Reglamento y de las críticas que sobre él se han vertido: “Nace desfasado,” “coarta la innovación”, “es una copia de Mifid 2” o “deja fuera muchos puntos relevantes”.

Pero entonces, ¿es buena o mala noticia la llegada de MiCA?

Si nos centramos en lo que deja fuera esta primera versión, la primera reacción es de cautela, pues parece centrarse en los servicios centralizados dejando fuera a los en teoría, descentralizados.

Hablamos de las DAO's o entidades autónomas descentralizadas, NTF's “puros”, los servicios en las finanzas descentralizadas “DeFi” y los llamados unhosted wallets, como por ejemplo el conocido zorrito de MetaMask. Tampoco las divisas digitales de los bancos centrales (CBDC's, por su siglas en inglés).

El regulador asume que el enfoque normativo no es completo, pues se ha optado por acometer la regulación en distintas fases, tal y como cantaba Leonard Cohen: “First, we take Manhattan, then we take Berlín”. En este caso, ‘Manhattan’ es generar un marco de confianza a través de la seguridad jurídica y la protección al inversor institucional y minorista y el ‘Berlín’ es no coartar la innovación entre aquellos que proveen servicios descentralizados y, mientras, ser capaces de delimitar responsabilidades.

El objetivo es que las entidades financieras tradicionales puedan ofrecer servicios financieros por ellos mismos o través de los proveedores centralizados con las máximas garantías.

No es casualidad que la ESMA haya anunciado la semana pasada la posibilidad de que las entidades reguladas puedan incluir criptoactivos en sus catálogos de inversión, lo que daría un paso de gigante en la adopción de los mismos en la Unión Europea (UE).

Por lo tanto, si se genera la seguridad jurídica para que las entidades financieras reguladas ofrezcan servicios cripto a profesionales y minoristas, MiCA 1.0 inspira más optimismo.

El reto aquí es ‘Berlín’. MiCA deja alguna pincelada en esta primera versión, y sugiere que tras un análisis caso por caso, la responsabilidad recaiga en los desarrolladores de las plataformas o en aquellos que posean tokens de gobernanza de una manera relevante.

Para el regulador europeo, las DeFi aún no son sistémicas, aunque sí le preocupan cuestiones como los estándares y auditoría de los smart contracts, la gobernanza de los protocolos (plataformas) así como la responsabilidad en las DAO's, temas que se abordarán para la siguiente revisión del Reglamento prevista en 2027.

La importancia del enfoque regulatorio

Podría decirse que la regulación ralentiza la innovación, que debería adaptarse a la tecnología y no al revés, que cada vez es más lenta y la tecnología más rápida e incluso reclamar más regulación como se está haciendo con la IA.

El dilema entonces es de enfoque en las políticas: ¿autorregulación del sector que originó la crisis de las ICO en 2018?, ¿estandarización y enfoque gradual europeo?, ¿zanahoria y palo norteamericano? ¿prohibición china?

Pese a las críticas, ya hemos visto que MiCA sí parece que está cumpliendo con el objetivo de establecer lo que los sajones llaman la claridad regulatoria.

Con el permiso de Dubai y Hong Kong, estamos viendo que custodios y exchanges de otras latitudes están estableciéndose en la UE, en especial en Francia y Alemania. En España, la CNMV está reforzando sus departamentos para dar servicio a un incremento de solicitudes de licencias en este nuevo mercado.

En EEUU no parece que sea así, pues ante la falta de unos estándares regulatorios imperan los conflictos legales contra los proveedores de criptoactivos (“regulation by enforcement”).

El último en recibir el famoso aviso “wells” por la SEC ha sido el bróker Robinhood. E, incluso, están surgiendo contrademandas, como la de Consensys, la empresa detrás de MetaMask, donde se alega que ofrecer el ethereum no contraviene la Ley de Valores en USA.

MiCA, arma regulatoria en los servicios financieros del futuro

En el contexto geopolítico actual, los criptoactivos forman ya parte de los servicios financieros del futuro. Aquellos países que encuentren el equilibrio entre innovación y el “blue print” regulatorio serán el ejemplo a seguir. La soberanía monetaria de los países está en juego y hasta Trump, con su nuevo reclamo electoral “Cripto save America”, lo sabe. Europa toma la delantera de momento: “In Mica We Trust”.

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