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El esperado registro para los proveedores de servicios de criptomonedas del Banco de España ya está disponible para aquellas empresas cuya actividad esté basada en España o que ofrezcan sus servicios en nuestro país. El paso, aunque no exento de polémica, ha sido celebrado por el sector ya que nivela estos servicios con el resto de las empresas financieras en materia de medidas de prevención de blanqueo.

En concreto, se trata del registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, cuya creación se recoge en una disposición adicional de la Ley 10/2010, de 28 de abril, sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

La inscripción en el registro está condicionada a que estos proveedores cuenten con procedimientos y órganos adecuados de prevención en materia de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, así como al cumplimiento de los requisitos de honorabilidad comercial y profesional.

El supervisor señala que deben registrarse las personas físicas o jurídicas que ofrezcan o provean estos servicios de criptomonedas en España, independientemente de su nacional, así como personas físicas o jurídicas cuya base de actividades esté en España, con independencia de la ubicación de los destinatarios.

"El registro en el Banco de España exige cumplir con requisitos de idoneidad de los directivos, y con ciertos procedimientos en relación a la prevención de blanqueo de capitales como un informe de autoevaluación de riesgos y manual de procedimientos entre otros", explica Enrique Palacios, CCO de Onyze.

Según explica Palacions, "implica para el inversor y para los clientes institucionales (bancos, aseguradoras, fondos) seguridad jurídica y un marco de confianza en que los proveedores de servicios de criptomonedas cumplen los requisitos exigidos en medidas de prevención de blanqueo, igual que cualquier entidad financiera en España".

En este sentido, el trámite no modifica para nada el régimen sancionador establecido en la Ley 10/2010. Uno de los puntos críticos del registro, como destacan las fuentes consultadas por Bolsamanía. Para quienes esquiven el registro del BdE las sanciones oscilan entre 150.000 y 10 millones de euros.

Paralelamente, estos proveedores deben fijar un representante ante el Sepblac y cumplir con la normativa en materia de prevención y blanqueo de capitales. Las empresas que eludan las obligaciones con la unidad antiblanqueo afrontarán penalizaciones de entre 60.000 y 5 millones de euros.

Con todo, Palacios destaca muy positivamente la medida, ya que "todo lo que sea reducir incertidumbres a nivel regulatorio animará al inversor a invertir con mayor seguridad y a conseguir mitigar los riesgos reputacionales que favorezca el crecimiento en toda la industria de los criptoactivos".

EL PROCESO

Para la presentación de toda la documentación, Banco de España señala que las personas jurídicas solo podrán realizarlo de forma electrónica, mientras que las personas físicas podrán presentarla a través de correo postal y de forma presencial, si bien recomienda el uso de la vía electrónica.

Entre la documentación obligatoria a presentar, se destacan varios formularios, así como un manual de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y un documento de análisis de riesgos.

En el manual de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo se deben incluir aspectos la política de admisión de clientes, procedimientos que incluyan medidas de diligencia debida ('due diligence'), una relación de hechos y operaciones que puedan estar relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, así como una descripción "detallada" de los flujos internos de información y del funcionamiento de los órganos de control interno, entre otros elementos.

Con respecto al documento de análisis de riesgos, el Banco de España señala en él se identificarán y evaluarán los riesgos por tipos de clientes, países o áreas geográficas, productos, servicios, operaciones y canales de distribución.

Además, deberá contener una valoración general previa del nivel de riesgo de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo al que se encontrará expuesta la empresa.

El supervisor señala que, una vez presentada la solicitud de registro, tendrá un plazo de tres meses para resolver la recepción e inscribir a la empresa en el registro.

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