¿Qué está haciendo la banca para lidiar con MiFID II en la venta de fondos?

Las redes físicas están apostando por un asesoramiento muy simple, no independiente y con fondos de fondos

  • Los neobancos o bancos digitales se decantan por los supermercados de fondos
bancos cotizados espana portada

MiFID II ya es una realidad en España. Aunque todavía falten aspectos concretos por reglamentar, muchos de sus puntos principales ya son de aplicación gracias a la transposición por real decreto ley que el Gobierno aprobó el pasado viernes en su Consejo de Ministros. No obstante, las entidades financieras ya estaban trabajando desde enero bajo el nuevo modelo europeo, en especial en la venta de fondos.

Desde el pasado 3 de enero de 2018, MiFID II está en vigor en la Unión Europea. Las entidades financieras españolas, aunque sin un texto definitivo, sí contaban desde agosto de 2017 con las líneas maestras que regirán previsiblemente su marco de trabajo a partir de ahora. En ese momento, fue cuando se publicó el anteproyecto de Ley del Mercado de Valores, en adaptación de la directiva europea.

Uno de los puntos calientes era (y es aún) la percepción de retrocesiones por parte de los distribuidores de fondos de inversión. Esto es, las gestoras ceden una parte de la comisión de gestión de los fondos que ‘fabrican’ y gestionan (entre un 50% y un 70%, según distintos expertos) a los distribuidores por su labor de comercialización entre los clientes finales. De esta forma, los inversores han recibido durante años un asesoramiento sobre fondos que no han pagado de forma explícita. Lo consideraban gratuito, ya que el servicio estaba costeado por el fabricante, y no por el propio cliente. MiFID II, sin embargo, cambia este esquema.

A falta de que se concrete, MiFID II prohíbe las retrocesiones en el asesoramiento independiente y en la gestión discrecional de carteras. En el resto de servicios de inversión, se permiten siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones. La clave es que la retrocesión esté diseñada para aumentar la calidad del servicio que el cliente recibe.

LA VÍA DE ESCAPE DE LA BANCA

Pero, ¿qué está haciendo la banca a día de hoy para mitigar la reducción de margen a la que puede abocar MiFID II? Según Jorge Ferrer, abogado y socio de FinReg360, las grandes redes físicas están implementando un asesoramiento "muy simplificado" sobre sus propios productos, un asesoramiento calificado bajo los parámetros de la nueva directiva europea como no independiente. Aquí la directiva sí permite las retrocesiones.

Estos productos propios son normalmente fondos de fondos o fondos perfilados, donde la banca espera que sigan vigentes las retrocesiones. En una nota de prensa del Ministerio de Economía en diciembre, el organismo atisbó que la oferta en cada tipo de activo debe contener un 25% de productos de terceros para poder cobrar retrocesiones. Pero este porcentaje aún debe ratificarse, por lo que podría sufrir alguna modificación.

La otra fórmula más común tiene que ver con los bancos digitales o neobancos, muchos de los cuales tienen supermercados de fondos, con una gran cantidad de fondos internacionales y algunos pocos españoles. En este caso, el servicio es de ejecución o recepción y transmisión de órdenes (RTO), y aquí la directiva también permite las retrocesiones, recuerda Ferrer. Además de fondos de terceros, hay herramientas como comparadores.

Así, el pago explícito (sin retrocesiones) queda destinado a los clientes con un gran patrimonio o de banca privada, a los que se les ofrece una cartera de gestión discrecional de fondos como el servicio estrella del momento o, si el cliente es calificado como rico o muy rico, asesoramiento independiente, donde él toma la decisión final de inversión.

Con este real decreto ley de MiFID II, “lo importante es que ya hay cuerpo normativo y se puede aplicar”, aunque, como puntualiza el socio de FinReg360, todavía queda por reglamentar en un segundo nivel los supuestos en los que se puede cobrar retrocesiones, el unbundling (desagregación de los costes de análisis de inversiones y ejecución de operaciones), los condicionantes del asesoramiento independiente o la gobernanza de producto.

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