Los técnicos del Ministerio de Hacienda, Gestha, confían en que "lo razonable" es que las socimis mantengan sus inversiones y no trasladen sus sedes al extranjero, ante el "alarmismo" desatado tras el anuncio del acuerdo de los grupos parlamentarios Socialista y Sumar para terminar con el régimen fiscal de las sociedades de inversión inmobiliaria que operan en España.
En este sentido, desde Gestha han aportado una serie de claves para entender estas modificaciones propuestas y aún no aprobadas.
En primer lugar, consideran que puede haber un "interés corporativo" para que no se condicionen las ventajas fiscales por las que las socimis no tributan a condición de que se cumplan unos requisitos de inversión y distribuyan al menos un 80% de sus beneficios. A este respecto, Gestha señala que "no se atentaría contra el principio de seguridad jurídica si finalmente se modifica parcialmente este aspecto de su régimen especial vigente desde 2009".
En segundo lugar, los técnicos de Hacienda tampoco creen que se pueda aventurar a priori que se vaya a reducir significativamente la inversión extranjera inmobiliaria en nuestro país, "dado que los cambios planteados desde el Ejecutivo no afectan a las oportunidades de negocio en hoteles, locales, oficinas u otro tipo de inmuebles".
En cambio, Gestha ve que las eventuales desinversiones en viviendas turísticas pueden ser positivas al contribuir a rebajar el precio de venta de dichos inmuebles, y podría hacer más asequible el precio del arrendamiento de uso residencial.
En tercer lugar, Gestha tampoco comparte el riesgo de salida generalizada de socimis de nuestro país "porque desde 2013 está en vigor un régimen fiscal de entrada-salida por el que la ganancia de la venta de un inmueble se entiende generada de forma lineal durante el tiempo de tenencia de dicho inmueble, tributando la parte de las plusvalías que se generen con posterioridad a la eventual salida según el régimen general del impuesto de sociedades".
Finalmente, Gestha no cree que exista una merma recaudatoria porque las socimis no tributan, sino que lo hacen los socios que reciben los dividendos con independencia del país donde esté situada la sede social de estas entidades.
"Incluso en el caso de que alguna entidad trasladase la sede al extranjero, los beneficios obtenidos en el alquiler de hoteles, oficinas o viviendas situadas en España tributan al 24% por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; o al 25% si la sociedad tiene contratada a al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa en España para gestionar los arrendamientos de los inmuebles en nuestro país", subrayan.
De forma análoga, "los beneficios del alquiler de inmuebles situados en el extranjero tributan habitualmente en los Impuestos de Sociedades de los países donde dichos inmuebles están situados, permitiendo mecanismos para evitar la doble imposición en el país donde estén domiciliadas las sedes desde el que tributarán por todas sus rentas mundiales".