que son las cuentas nocionales como afectan a las pensiones

La declaración de la renta, cuya campaña se inicia el 3 de abril, trae cambios en materia de planes de pensiones. Entre ellos, se modifican las aportaciones máximas que el trabajador puede hacer al mismo instrumento de previsión social al que se hubieran realizado contribuciones empresariales. También hay que tener en cuenta las reducciones disponibles y cuándo conviene rescatar este producto.

Las cantidades aportadas durante el ejercicio reducen la base imponible del importe de los ingresos tributables, con lo que las aportaciones a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social ofrecen ventajas fiscales.

Se aplica el límite máximo de la reducción la menor de las siguientes cantidades: 1.500 euros o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos durante el ejercicio.

Como explican desde la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), en la campaña de la renta de este año se modifican las aportaciones máximas. En concreto, este límite puede incrementarse en dos casos.

En el primero de ellos, en 8.500 euros, con lo que el límite puede llegar a 10.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social al que se han realizado las contribuciones empresariales por importe igual o inferior a las siguientes cantidades en función del importe anual de la contribución empresarial.

Así, para un importe anual igual o inferior a 500 euros, la aportación máxima del trabajador es el resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5; para entre 500,01 y 1.500 euros, sería 1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros; y para un importe de más de 1.500 euros, la aportación máxima es el resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1.

Como matizan desde Aedaf, siempre se aplicará el multiplicador 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución. Las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

En el segundo de los casos, se incrementa el límite en 4.250 euros siempre que tal incremento provenga de las aportaciones a planes de pensiones sectoriales realizadas por trabajadores por cuenta propia o autónomos que se adhieran a dichos planes por razón de su actividad o de las aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

También, de las aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe o a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.

Además, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos del trabajo o de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros, podrán reducir de su base imponible las aportaciones realizadas durante el ejercicio al plan de pensiones de su cónyuge, con el límite de 1.000 euros anuales.

¿CUÁNDO RESCATAR UN PLAN DE PENSIONES?

A la hora de rescatar un plan de pensiones, hay que contar con que el importe obtenido tributa como rendimientos del trabajo en la base imponible general del impuesto, por tanto, al tipo marginal del impuesto.

"Por ello, si se está barajando la posibilidad de rescatar el plan de pensiones, conviene hacer cálculos y tener presente que resultará más ventajoso hacerlo en un ejercicio en el que se hayan obtenido bajos ingresos, evitando así subidas de tipo por saltos de tramo en la escala de gravamen", aseguran en Aedaf.

Recuerdan que, en caso de rescate en forma de capital, es decir en un pago único, se aplicará la reducción del 40% a la parte que corresponda a aportaciones realizadas antes de 2007. Eso sí, para contingencias acaecidas en 2015 y siguientes la reducción del 40% solo se puede aplicar si la prestación se percibe en el ejercicio en el que produce y en los dos siguientes.

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