Varias provincias del sureste peninsular están siendo azotadas en las últimas horas por inundaciones y fuertes rachas de viento provocando numerosos daños personales y materiales. La DANA ha dejado al menos 70 personas muertas en la Comunidad Valenciana y decenas de desaparecidos. El Gobierno de Castilla-La Mancha también ha confirmado que una persona ha fallecido en el municipio de Mira, en Cuenca. Se trata de una mujer de 88 años, que se ha convertido en la primera víctima mortal de las lluvias torrenciales en esta comunidad. En la provincia de Albacete, por su parte, hay cinco personas desaparecidas y un fallecido. ¿Cómo reclamar los daños y qué implica que se declare una zona como catastrófica?.
"En el momento en el que se produce un temporal que causa daños, el ciudadano todavía no sabe si se va a declarar zona catastrófica o no y qué daños va a abarcar", explican en Legálitas, desde donde señalan que lo importante es tener claro que no hay que esperar a que se declare zona catastrófica para iniciar las gestiones.
Por lo tanto, si un ciudadano se ha visto afectado, en primer lugar hay que dar parte a su seguro de hogar, de automóvil o el que proceda según donde se produzcan los daños a la mayor brevedad. "Las aseguradoras sólo cubrirán aquellos desperfectos y daños causados que estén dentro de la cobertura contratada", añaden.
En segundo lugar, advierten que se debe contactar lo antes posible con el Consorcio de Compensación de Seguros que da cobertura a aquellos riesgos extraordinarios, no cubiertos por la póliza, y que estén recogidos en su normativa de aplicación, por ejemplo, los siguientes fenómenos de la naturaleza: los terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
"Estar atento por si se produce la declaración de zona catastrófica. De ser el caso, también podrá reclamar, en base a lo que dispone el artículo 21.2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil "las ayudas por daños materiales serán compatibles con las que pudieran concederse por otras Administraciones Públicas, o con las indemnizaciones que correspondieran en virtud de pólizas de seguro, sin que en ningún caso el importe global de todas ellas pueda superar el valor del daño producido'", remarcan desde la compañía.
Pero ¿qué ocurre si no se declara la zona como catastrófica? "Si no existe declaración de zona catastrófica, los afectados deben dar parte al seguro de hogar, automóvil o el que proceda, según donde se produzcan los daños, a la mayor brevedad posible", dicen en Legálitas.
En este sentido, en caso de fenómenos naturales como grandes nevadas, hielo, lluvia y otras catástrofes que causan numerosos daños, Legálitas indica que los Gobiernos autonómicos pueden solicitar que se declare la zona como "catastrófica".
"El hecho de que el Estado declare una zona como catastrófica significa que sería el Estado quien se encargaría de la reparación de desperfectos materiales o de ayudas a empresas y trabajadores, como pueden ser aplazamientos de la cuota de la seguridad social. Es importante tener en cuenta que estas acciones no serían consideradas como una indemnización, sino que se trata de ayudas que contribuyen a paliar los daños causados", detallan.
Así, la concesión de ayudas derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica se rige por lo dispuesto fundamentalmente en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y por el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.
Primero el Gobierno podrá solicitar informe a la comunidad o comunidades autónomas afectadas y valorará los daños producidos, para finalmente, efectuar la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
Después, los ciudadanos deben solicitar las ayudas a través de los modelos normalizados que se publican al efecto en cada caso concreto. Es habitual que se habiliten oficinas en los Ayuntamientos a fin de facilitar esta labor y proporcionar asesoramiento a los ciudadanos.
Entonces, ¿qué pruebas se deben aportar? "La solicitud se efectuará en el modelo normalizado aprobado al efecto para ello, acompañado de toda aquella documentación que se considere necesaria a efectos de prueba. Los documentos concretos dependerán de lo que estemos reclamando".
"Por ejemplo, si se trata de daños en la vivienda, habrá que aportar documento que acredite de forma fehaciente la propiedad de la vivienda afectada, el tipo de daño con imágenes u otras pruebas de las que dispongamos; hay que acreditar si la vivienda dispone de seguro de hogar y en caso de tenerlo, indicar cuál es la entidad aseguradora, si se ha solicitado indemnización al seguro y en el caso de que esta se haya concedido aportar documentación acreditativa de la cantidad percibida en concepto de indemnización", concluyen en Legálitas.