
Fondos de inversión, planes de pensiones, letras del Tesoro. La campaña de la declaración de la renta ya está en marcha y toca rendir cuentas a Hacienda. ¿Cómo tributan los productos financieros? Estos son los aspectos clave que todo inversor debe tener presente.
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Lo primero que hay que tener en cuenta es que, como explican desde el equipo de Asesoramiento Patrimonial de Abante, los productos financieros tributan en el IRPF en la base del ahorro como rendimientos de capital mobiliario o como ganancias o pérdidas patrimoniales a un tipo marginal que oscila entre el 19 y el 28%.
Los únicos que tributan en la base general, como si fueran rentas del trabajo, son aquellos productos que están relacionados con la jubilación, como los planes de pensiones, los planes de previsión asegurados (PPA), seguros de dependencia y algunos seguros colectivos.
Además, hay que saber que no todas las rentas tienen retención. Hay productos financieros como las letras del tesoro, ETF, derivados y divisas que no están sujetas a retención, mientras que hay otros que tienen dos fuentes de renta, rendimientos explícitos e implícitos, en los que solo la explícita está sujeta a retención, que es aquella que hace referencia a los beneficios o intereses que genera un producto financiero cuando se mantiene en cartera.
Es el caso, por ejemplo, de las acciones: el dividendo tiene retención, pero la venta -que sería la renta implícita- no tiene. Y lo mismo sucede con los intereses de las cuentas y depósitos o los cupones de los bonos. Por otro lado, los productos que solo tienen una fuente de renta, como los fondos de inversión, los seguros de vida, los pagarés de empresa, los bonos cupón cero y los planes de pensiones, siempre tienen retención.
En las retenciones se aplica siempre un tipo impositivo del 19%. La excepción está en los planes de pensiones, en los que la retención se calcula en función de la escala marginal del contribuyente y del importe que se haya rescatado.
FONDOS DE INVERSIÓN
Concretamente, en los fondos de inversión únicamente tributan cuando se produce el reembolso y nunca cuando se hace un traspaso de dinero de un fondo a otro. Cuando se produce la venta, la ganancia o pérdida patrimonial que se haya tenido tributa en la base del ahorro, entre el 19 y el 28%, según la cantidad.
Así, será del 19% hasta 6.000 euros, del 21% entre 6.000 y 50.000 euros, del 23% entre de 50.000 euros y 200.000 euros, del 27% desde 200.000 euros y del 28% a partir de 300.000 euros.
PLANES DE PENSIONES
Los planes de pensiones tienen implicaciones fiscales tanto en la aportación como en el rescate. Por ello, hay que saber que las aportaciones son deducibles de la base imponible general, es decir, Hacienda devuelve una parte del dinero que el contribuyente ha aportado siempre en función de su tipo marginal y con una serie de límites que, en los últimos años, se han reducido considerablemente, pasando de los 8.000 euros a los 1.500 en los planes individuales y para los de empleo el límite se sitúa en 8.500 euros.
Para la declaración de la renta de 2024 hay que tener en cuenta que la cuantía máxima a deducir en las aportaciones a planes de pensiones individuales es la menor de 1.500 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. Para los planes de empleo, el límite está en 8.500 euros y pueden contribuir tanto la empresa como el trabajador.
Los trabajadores por cuenta propia, para preparar la jubilación, pueden aportar 1.500 euros a su plan de pensiones individual, pero, adicionalmente, cuentan con la opción de completar su ahorro a través de un plan de pensiones de empleo simplificado, con aportaciones de hasta 4.250 euros. En total, podrían aportar 5.750 euros.
Respecto al rescate, hay que tener en cuenta que la cantidad que se haya retirado tributa en la base general como rentas del trabajo, al tipo que corresponda según las rentas que se hayan obtenido en 2024. Además, el contribuyente debe saber que puede rescatar sus derechos consolidados anteriores a 2007 con una reducción del 40%, siempre que lo haga en forma de capital y bajo unos límites temporales.
LETRAS DEL TESORO
El rendimiento generado entre el importe de compra y el de venta o amortización de este producto financiero, independientemente de su plazo, tendrá la consideración de rendimiento del capital mobiliario en el IRPF.
Así, para la declaración de la renta del ejercicio del 2024 se aplica un tipo progresivo que es del 19% para los primeros 6.000 euros, del 21% entre 6.000 euros y 50.000 euros, del 23% entre 50.000 y 200.000 euros y del 27% entre 200.000 y 300.000 euros y del 28% para todas las rentas que excedan esta última.
PRODUCTOS ALTERNATIVOS
Para poder hablar de cómo tributa este producto hay que diferenciar dos puntos clave. En primer lugar, el momento de recuperar la inversión, que es cuando tendremos que tributar por las plusvalías obtenidas. Estas se incluyen como ganancia patrimonial en la base imponible del ahorro. En segundo lugar, los dividendos o participaciones en beneficios, que tributarán como rendimientos del capital mobiliario en la base imponible del ahorro.
En ambos casos, la escala de gravamen se encuentra entre el 19% y el 28%. Es importante recordar que, al contrario que otros productos como los fondos de inversión o los planes de pensiones, no se puede realizar un traspaso sin tributar.