Embajador peruano en Chile reafirma que triángulo terrestre existe y pertenece al Perú
“No se trata de territorio chileno, es territorio absolutamente peruano. Perú tiene sus argumentos y son argumentos sumamente sólidos, que pasan por el Tratado de 1929 y la forma cómo fue delimitaba la frontera", expresó el diplomático en el Palacio de la Moneda.
El embajador peruano en Chile, Fernando Rojas, defendió la creación del distrito La Yarada Los Palos en Tacna, y que abarca también el llamado triángulo terrestre, un espacio de 37,000 m2 que reclaman tanto Perú como Chile.
Un artículo en el tratado de 1929 estipula que si las partes firmantes, Perú y Chile, tienen alguna discrepancia o interpretan de diferente modo los límites terrestres, el encargado de arbitrar y decidir será no una corte internacional sino un tercero, en este caso, Estados Unidos.
“No se trata de territorio chileno, es territorio absolutamente peruano. Perú tiene sus argumentos y son argumentos sumamente sólidos, que pasan por el Tratado de 1929 y la forma cómo fue delimitaba la frontera. Es importante tener en cuenta que también hay argumentos de parte del Perú que son sólidos y basados en elementos jurídicos”, expresó el diplomático en el Palacio de la Moneda, tras una reunión con la presidenta chilena Michelle Bachelet.
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Las posiciones entre Perú y Chile son disímiles. El uno argumenta que el triángulo terrestre es suyo y lo estipula el tratado de 1929; el otro que el triángulo terrestre no existe y que la frontera con Perú comienza en el Hito N°1 y no en el Punto Concordia, como viene sosteniendo Perú.
Chile también afirma que en el contencioso marítima entre Perú y Chile, llevado hasta el juzgado de La Haya, también se fijaron los límites terrestres. Perú, por su parte, niega esa afirmación alegando que el fallo del 27 de enero del 2014 solo resolvía el límite marítimo entre ambas naciones.
En efecto, la Corte Internacional de Justicia, como bien lo dijo en ese entonces, no falló en materia de límites terrestres puesto que no podría hacerlo. Un artículo en el tratado de 1929 estipula que si las partes firmantes, Perú y Chile, tienen alguna discrepancia o interpretan de diferente modo los límites terrestres, el encargado de arbitrar y decidir será no una corte internacional sino un tercero, en este caso, Estados Unidos.
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