Chile llamó a su embajador en Perú, Roberto Ibarra, a consulta
"Estoy acá en consulta, disponible y eso el Parlamento lo sabe", dijo el funcionario Roberto Ibarra. "El ministro (Muñoz, de Relaciones Exteriores) va a ir a la comisión y si es necesaria mi presencia, estaré", acotó.
La creación de un nuevo distrito peruano (Yarada-Los Palos) en la frontera entre ambos países, en una zona conocida como “triángulo terrestre” por el Gobierno peruano y que Chile ha dicho que no existe, excedería el fallo de La Haya, denuncia el Gobierno chileno.
Chile sostiene que el límite con Perú lo determina el Hito N.1, demarcado, según ellos, en el tratado de 1929. No obstante, Perú se niega a aceptar esa tesis puesto que en el mismo tratado citado se establece, dice este, que el límite terrestre entre Perú y Chile lo fija el Punto Concordia, ubicado en la orilla del mar.
Según el Diario Financiero, de Chile, Roberto Ibarra, el embajador de Chile en Perú, ha sido llamado a consulta. "Estoy acá en consulta, disponible y eso el Parlamento lo sabe", dijo el funcionario. "El ministro (Muñoz, de Relaciones Exteriores) va a ir a la comisión y si es necesaria mi presencia, estaré", acotó. En la cita también participó el embajador del Perú en Santiago, Fernando Rojas.
Chile sostiene que el límite con Perú lo determina el Hito N.1, demarcado, según ellos, en el tratado de 1929. No obstante, Perú se niega a aceptar esa tesis puesto que en el mismo tratado citado se establece, dice este, que el límite terrestre entre Perú y Chile lo fija el Punto Concordia, ubicado en la orilla del mar, y que el Hito N.1 fue puesto tierra adentro para evitar que la marea, con los años, lo desgastara.
Chile también afirma que en el contencioso marítima entre Perú y Chile, llevado hasta el juzgado de La Haya, también se fijaron los límites terrestres. Perú, por su parte, niega esa afirmación alegando que el fallo del 27 de enero del 2014 solo resolvía el límite marítimo entre ambas naciones.
En efecto, la Corte Internacional de Justicia, como bien lo dijo en ese entonces, no falló en materia de límites terrestres puesto que no podría hacerlo. Un artículo en el tratado de 1929 estipula que si las partes firmantes, Perú y Chile, tienen alguna discrepancia o interpretan de diferente modo los límites terrestres, el encargado de arbitrar y decidir será no una corte internacional sino un tercero, en este caso, Estados Unidos.
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