Chile afirma que el 'triángulo terrestre' no existe y que esa parte del mapa les pertenece
“Para Chile no existe el denominado 'triángulo terrestre'. Ese espacio es territorio nacional", comunicó oficialmente la cancillería chilena. "En el área fronteriza con Perú, hay sólo dos puntos convenidos", continúa el comunicado.
Luego de la aprobación del proyecto de ley que crea el distrito "La Yarada-Los Palos", que abarca el llamado “triángulo terrestre”, un espacio de aproximadamente 35,000 m² en la frontera terrestre de Perú con Chile, y que ambos países reclaman como cuyo, el ministro de Relaciones Exteriores de Chile, a través de un comunicado, dijo que para su país “el triángulo terrestre no existe”.
Según Chile, el límite con Perú lo determina el Hito N. 1, demarcado, según ellos, en el tratado de 1929. No obstante, Perú se niega a aceptar esa tesis puesto que en el mismo tratado citado se establece, dice este, que el límite terrestre entre Perú y Chile lo fija el Punto Concordia, ubicado en la orilla del mar.
“Para Chile no existe el denominado 'triángulo terrestre'. Ese espacio es territorio nacional", comunicó oficialmente la cancillería chilena. "En el área fronteriza con Perú, hay sólo dos puntos convenidos", continúa el comunicado.
Según Chile, el límite con Perú lo determina el Hito N. 1, demarcado, según ellos, en el tratado de 1929. No obstante, Perú se niega a aceptar esa tesis puesto que en el mismo tratado citado se establece, dice este, que el límite terrestre entre Perú y Chile lo fija el Punto Concordia, ubicado en la orilla del mar, y que el Hito N.1 fue puesto tierra adentro para evitar que la marea, con los años, lo desgastara.
Chile también afirma que en el contencioso marítima entre Perú y Chile, llevado hasta el juzgado de La Haya, también se fijaron los límites terrestres. Perú, por su parte, niega esa afirmación alegando que el fallo del 27 de enero del 2014 solo resolvía el límite marítimo entre ambas naciones.
En efecto, la Corte Internacional de Justicia, como bien lo dijo en ese entonces, no falló en materia de límites terrestres puesto que no podría hacerlo. Un artículo en el tratado de 1929 estipula que si las partes firmantes, Perú y Chile, tienen alguna discrepancia o interpretan de diferente modo los límites terrestres, el encargado de arbitrar y decidir será no una corte internacional sino un tercero, en este caso, Estados Unidos.
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