Hoy se debe depositar la CTS para trabajadores
Empresas tienen plazo hasta hoy para depositar según lo que señala la norma.
- La cuenta corresponde al semestre noviembre 2015 hasta abril 2016
- Los trabajadores que tengan recién un mes trabajando no recibirán CTS
Los empleadores deberán depositar hasta hoy la CTS en las cuentas que los trabajadores indiquen, tal como corresponde el semestre noviembre 2015 – abril 2016, tal como señala la norma.
"Las empresas obligadas a depositar la CTS tomarán en cuenta el sueldo del trabajador al 30 de abril y agregarán un sexto de la gratificación pagada en diciembre del 2015 y la CTS a depositar será equivalente al 50 % de la suma de ambos conceptos", manifestó el gerente del centro legal de la CCL, Víctor Zavala.
Un ejemplo de esto fue que si el sueldo de abril fue de 3,000 soles y el sexto de la gratificación de diciembre pasado fue de 500 soles, entonces ello suma 3,500 soles, el 50 % de ese monto (1,752 soles) es lo que deberá depositarse.
Si el sueldo de abril fue de 3,000 soles y el sexto de la gratificación de diciembre pasado fue de 500 soles, entonces ello suma 3,500 soles, el 50 % de ese monto (1,752 soles) es lo que deberá depositarse.
EXCEPCIONES
Sin embargo, en el caso de los trabajadores con un mes de servicios no tienen derecho a la CTS, sin embargo se tomaran en cuenta los meses de mayo a octubre 2016 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de noviembre de este año.
Por otro lado, en el caso de los trabajadores de la pequeña empresa (cuyos ingresos anuales no superen los 1,700 UIT, es decir seis millones 630,000 soles), contratados luego que la empresa se inscribió en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype), su CTS a depositar será equivalente al 50% del régimen común.
Los trabajadores de la microempresa (cuyos ingresos no superen las 150 UIT, es decir 585,000 soles), contratados luego que la microempresa se inscribió en el Remype no tienen derecho a CTS.
RETIRO DE CTS
Para el retiro de la CTS que excede a los cuatro sueldos del trabajador se estableció que para determinar el monto intangible se debe considerar el último sueldo del trabajador multiplicado por cuatro mensualidades.
Asimismo, los trabajadores que tienen más de una cuenta de CTS en el mismo banco (una en soles y otra en dólares) considerarán como intangible los sueldos de ambas cuentas.
Si las cuentas de CTS son de diferentes empleadores el exceso de cuatro sueldos se calcula de cada cuenta individual.
Para retirar el 100 % de la CTS excedente a los cuatro sueldos, debe seguir este procedimiento:
Primero, el trabajador debe comunicar por escrito a su empleador su deseo de retirar su CTS. Luego el empleador tendrá cinco días hábiles (descontando sábados, domingos y feriados) para informar al banco el monto intangible, esto es, el último sueldo por cuatro. Segundo, La comunicación al banco puede ser llevada por el propio trabajador. Tercero, el banco determina el exceso que puede retirarse.
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