CCL: Ley de retiro de fondo de AFP debe aclarar si es parcial o total

Para el gremio la ley requiere más precisiones y claridad

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Bolsamania | 25 abr, 2016

Actualizado : 18:23

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) señaló que la ley, que faculta a los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) retirar a partir de los 65 años hasta el 95.5 % de sus fondos de pensiones, no aclara si el retiro del fondo se hará de manera parcial o total.

"La Superintendencia de Banca, Seguro y AFP (SBS) anunció que aprobará el procedimiento operativo que deben seguir las AFP y los afiliados, el mismo que debe considerar este y otros puntos que ha observado la CCL a fin de contar con una norma clara y precisa", manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

El especialista considera que la ley requiere de mayores precisiones porque presenta una redacción genérica, que causa muchas dudas entre las AFP y los afiliados.

De acuerdo al ente gremial la SBS debe aclarar desde cuándo el afiliado podrá retirar el retiro y cuál es el plazo máximo para el retiro.

De acuerdo al ente gremial, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs debe aclarar desde cuándo el afiliado podrá retirar el retiro y cuál es el plazo máximo para el retiro, si es que este retiro puede ser programado entre afiliado y la AFP.

Asimismo, la CCL se pregunta si el retiro, cualquiera fuera su monto, impide la obtención de una pensión, si los afiliados que ya iniciaron el trámite de jubilación, antes de la vigencia de la nueva Ley, también pueden optar por el retiro de hasta el 95,5%.

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ESSALUD

El gremio empresarial menciona además sus dudas sobre cuáles son las formalidades y el plazo para que las AFP entreguen el 4,5% a EsSalud, así como si con la entrega de este porcentaje el asegurado y sus derechohabientes tendrán atención médica en EsSalud hasta el fallecimiento del asegurado.

NORMA

Como se sabe, además de que los pensionistas puedan retirar el 95.5% de su fondo de pensión también pueden usar el 25% del fondo acumulado de su cuenta individual de capitalización, como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario para la compra de una primera vivienda.

Otro punto es la prorroga el Régimen de Jubilación Anticipada para desempleados, creado por la Ley 29426 hasta el 31 de diciembre del 2018. Igualmente, dispone que los afiliados con enfermedad terminal podrán acceder a una jubilación anticipada (sin necesariamente cumplir los requisitos previstos en la Ley 29426) y, de no tener beneficiarios, podrán acceder a la devolución del 50% de su fondo.

Finalmente, dispone que los aportes efectivamente descontados a los trabajadores y no abonados o depositados por el empleador en forma oportuna a la AFP no prescriben.

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