La "defectuosa información" de la entidad no reflejaba su situación de "inexistente solvencia"
El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz ha dictado la primera sentencia en Euskadi que declara la nulidad en la adquisición de acciones de Banco Popular. Esta resolución constata que la "defectuosa información" de la entidad no reflejaba su verdadera situación de "inexistente solvencia".
La sentencia aplica la doctrina judicial del 'caso Bankia' y declara nula una orden de suscripción de acciones del Banco Popular efectuada el 5 de noviembre de 2016, según ha informado en un comunicado el despacho Ate Asesores Legales.
Esta es, según Ate, la primera sentencia dictada en Euskadi que declara la nulidad en la adquisición de acciones de Banco Popular. La compra anulada se refiere a acciones posteriores a la ampliación de capital del banco realizada entre mayo y junio de 2016.
Además, se trata de acciones adquiridas en bolsa o mercado secundario. La sentencia declara "la notoriedad de la inexistente solvencia del Banco Popular", y prioriza y ratifica el informe pericial económico aportado por el demandante, frente al presentado por la entidad bancaria, según ha destacado el despacho de abogados que ha llevado este caso.
El Juzgado de Primera Instancia nº4 de Vitoria condena a la entidad bancaria a devolver la inversión total del accionista más los intereses desde el desembolso.
Además, declara la existencia de "vicio" en el consentimiento en la orden de compra y suscripción de acciones derivada de la "defectuosa información" de Banco Popular, la cual "no reflejaba la verdadera situación económica y financiera de la entidad emisora de las acciones".