Economía.- España y Paraguay acuerdan el convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y elusión fiscal

Europa Press | 29 jul, 2024 12:39
ep archivo   el presidente del gobierno pedro sanchez junto al presidente de paraguay santiago pena
Archivo - El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez junto al presidente de Paraguay, Santiago Peña. Imagen de archivo.A. Pérez Meca - Europa Press - Archivo

MADRID, 29 (EUROPA PRESS)

España y Paraguay han acordado los criterios de aplicación del convenio entre ambos países para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión o elusión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, entre los que figuran las personas e impuestos comprendidos, así como el plazo de vigor o los métodos para acabar con esta doble imposición.

El objetivo de este convenio es fomentar las relaciones económicas entre ambos países, estimulando las inversiones, al tiempo que reforzar su cooperación en materia tributaria, según ha publicado este lunes el ministerio de Asuntos Exteriores a través del Boletín Oficial del Estado (BOE).

El convenio se aplica a las personas residentes en uno o ambos Estados y sobre cualquier beneficio, renta o ganancia obtenida a través de una entidad considerada fiscalmente transparente, de acuerdo con la normativa interna.

Los impuestos sobre la Renta exigibles en ambos países son los comprendidos en este convenio. Así, en España se aplicará sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. En Paraguay se aplica sobre el Impuesto a la Renta Personal, el Impuesto a la Renta Empresarial, el Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades y el Impuesto a la Renta de no Residentes.

El convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan.

Asimismo, las rentas que un residente de uno de los países obtenga de bienes inmuebles (incluidas las rentas de explotaciones agrícolas o forestales) situados en el otro Estado pueden someterse a imposición en ese otro.

Los beneficios de una empresa de un Estado contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él.

Si la empresa realiza su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que sean imputables a ese establecimiento permanente.

Cuando una empresa de un Estado contratante realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él, en cada Estado contratante se atribuirán a dicho establecimiento permanente los beneficios que el mismo hubiera podido obtener de ser una empresa distinta y separada que realizase las mismas o similares actividades, en las mismas o similares condiciones y tratase con total independencia con la empresa de la que es establecimiento permanente.

Del mismo modo, los beneficios procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional sólo pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa.

Los honorarios y otras retribuciones obtenidas por un residente de un Estado contratante como miembro de un Consejo de Administración o Junta de Directores de una sociedad residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

Las pensiones y remuneraciones similares pagadas a un residente de un Estado contratante por razón de un empleo anterior sólo pueden someterse a imposición en ese Estado. Los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares, pagadas por un Estado contratante sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.

MÉTODOS PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN

Cuando un residente de Paraguay obtenga rentas que, con arreglo a las disposiciones de este convenio puedan someterse a imposición en España, Paraguay permitirá la deducción del impuesto sobre la renta de ese residente de acuerdo con su legislación interna.

Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas que puedan someterse a imposición en España.

En España, la doble imposición se evitará cuando un residente obtenga rentas que, con arreglo a las disposiciones de este convenio puedan someterse a imposición en Paraguay. En este caso, España permitirá la deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en Paraguay de acuerdo con su legislación interna.

El presente convenio permanecerá vigente por tiempo indefinido, salvo que uno de los Estados notifique al otro, por escrito y por los canales diplomáticos, con al menos seis meses antes del término de cualquier año civil, luego de un período de cinco años de la fecha en que el convenio entre en vigor, su intención de denunciarlo.

contador