Economía.- El TS condena a Vitaldent a pagar medio millón a otro grupo por utilizar su marca para posicionarse en Google

Europa Press | 27 abr, 2022 14:45
ep archivo   el 38 de las mujeres embarazadas o lactantes tiene miedo de ir al dentista debido a la
Archivo - El 38% de las mujeres embarazadas o lactantes tiene miedo de ir al dentista debido a la COVID-19VITALDENT - Archivo

Contrató en Google Adword la marca 'Clínicas Orotodoncis', de la empresaGrupo Ilusión Ortodoncistas SL

MADRID, 27 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a Vitaldent por la que deberá pagar más de medio millón de euros en concepto de indemnización al Grupo Ilusión de Ortodoncistas SL por contratar como palabra clave en el servicio de referenciación Google Adwords la marca 'Clínicas Ortodoncis' sin el consentimiento de su titular.

La Sala de lo Civil del Supremo explica en su sentencia que el objetivo de contratar esa marca era redirigir las búsquedas en Google a un resultado que anunciaba la red de clínicas dentales de Vitaldent.

El Supremo desestima así el recurso de casación interpuesto por Laboratorio Lucas Nicolás S.L. --Vitaldent-- contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que, al igual que la dictada por un juzgado de lo Mercantil de Madrid, declaró la infracción marcaria de los derechos de Grupo Ilusión de Ortodoncistas S.L. -Clínicas Ortodoncis- por parte de Vitaldent.

La resolución explica que los hechos ocurridos durante el mes de septiembre de 2012 quedaron acreditados mediante un acta notarial que dejaba constancia de que si se tecleaba en el buscador de Google en mayúsculas o minísculas la marca 'CLÍNICAS ORTODONCIS', en los resultados aparecían anuncios relacionados del tenor de 'Clínicas Ortodoncis - Invisible. Confortable. www.clinicasvitaldent.info/VitalDent. Removible Pague hasta en 24 meses'.

La sentencia recoge además que si se 'pincha' en ese anuncio "se abre un cuadro con fotografía de Vitaldent que sigue encabezado con clínicas ortodoncis, y que tanto si se hace doble click en la fotografía como en la dirección de la página web 'www.clinicasvitaldent.info/VitalDent' se abre una nueva página en la que se lee "Vitaldent" y un eslogan publicitario con una fotografí

LA MARCA COINCIDE

A partir de esos hechos, la Sala aprecia que los servicios ofertados por la demandada en la página web de Vitaldent son idénticos a los ofertados por la demandante con la marca Clínicas Ortodoncis; "y que el término contratado como adword por la demandada coincide con la marca de la demandante".

Añade que, a la vista de cómo afloraba el anuncio, resultado de haber empleado el adword consistente en la marca denominativa de la demandante (Clínicas Ortodoncis), en cuanto que el anuncio con el link de la página web de Vitaldent iba precedido de la mención Clínica Ortodoncis, considera correcta la conclusión alcanzada por la sentencia recurrida de que "se hizo un uso de la marca no consentido por su titular, para identificar servicios idénticos, y que este uso menoscaba la función indicadora del origen empresarial de los servicios ofertados".

"Es razonable que induzca a pensar a quien ha realizado la búsqueda que los servicios ofertados en la página web que se le ofrecen tienen una vinculación con la demandante, aunque en esa web no aparezca la indicación Clínicas Ortodoncis", explica.

EL TJUE

El Supremo indica que ello se debe a que conforme a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en las sentencias Google France e Interflora, "la publicidad ofertada apenas permite al internauta medio determinar si los servicios incluidos en el anuncio proceden del titular de la marca o de una empresa económicamente vinculada a este o si, por el contrario, proceden de un tercero".

La Sala en su sentencia, ponencia del magistrado Ignacio Sancho Gargallo, confirma la cuantía de la indemnización impuesta a Vitaldent por infracción marcaria, en aplicación del artículo 43.5 de la Ley de Marcas del 1 por ciento de la cifra del negocio total realizado por el infractor con los productos o servicios ilícitamente marcados.

En contra de lo que sostiene la recurrente, la considera adecuada ya que la cifra de negocio para calcularla se refiere a todos los servicios ilícitamente marcados, en este caso todos los que en la instancia ha quedado acreditado que se anunciaban mediante la infracción de la marca de la demandante (implantes, ortodoncia, odontopediatría y estética dental), sin que proceda distinguir cuales fueron efectivamente prestados como fruto del anuncio y cuáles no.

contador