Libera a la entidad de Ana Botín de la responsabilidad de tener que indemnizar a los accionistas
Los antiguos accionistas de Banco Popular que adquirieron sus acciones antes de su resolución no pueden exigir responsabilidad a Banco Santander. Así lo ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La Sala Tercera libera así a la entidad de Ana Botín de la responsabilidad de tener que indemnizar a los accionistas.
"La directiva se opone a que [...] quienes hayan adquirido acciones en el marco de una oferta pública de suscripción emitida por dicha entidad o dicha empresa, antes del inicio de ese procedimiento de resolución, ejerciten, contra esa entidad o esa empresa o contra la entidad que la suceda, una acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto, como se prevé en la Directiva sobre el folleto, o una acción de nulidad del contrato de suscripción de esas acciones", argumenta el TJUE.
Esto supone que los accionistas no pueden reclamar compensación a Santander basándose en que recibieron información defectuosa al adquirir esos títulos antes de la disolución. No obstante, pueden reclamar ante la justicia la devolución de la diferencia siempre que los accionistas y acreedores afectados por una resolución sufrieran más pérdidas con esta operación de las que hubieran sufrido en una liquidación ordinaria, según prevé el Derecho europeo.
Hay que recordar que en 2017 tuvo lugar la resolución ordenada del Banco Popular ante los problemas que arrastraba la entidad. La decisión de la autoridades europeas acabó entonces con la compra por 1 euro por parte de Santander. Este movimiento desencadenó en una avalancha de demandas judiciales por parte de quienes perdieron su inversión.
"Es un escándalo que nos devuelve al punto cero", afirman en Asufin, donde consideran que la sentencia del TJUE sobre la ampliación de capital del Popular genera una "indefensión e inseguridad jurídica mayúscula, ante un asunto que estaba dando la razón al pequeño inversor en los tribunales en el 81% de los casos, según nuestros datos".
Como explican, "aquí no estábamos discutiendo si las acciones subían o bajaban de valor o si el accionista tiene derecho o no a recuperar su dinero tras la quiebra del banco. La cuestión es si las ampliaciones de capital se habían llevado a cabo con datos erróneos y falsos, en definitiva. Y el hecho de que la CNMV le requiriese y tuvieran que reformular estas cuentas significa que sí hubo un engaño al inversor".
A su modo de ver, "es palmario que Banco Santander se tiene que hacer cargo del resarcimiento a los inversores porque tiene una sucesión procesal del asunto y, de hecho, ha admitido provisiones para hacer frente a estos litigios".