Alivio para la banca con el IRPH aunque el TJUE abre la puerta a reclamar

El alto tribunal considera que el índice puede ser abusivo si así lo determina un juez

Elena Lozano
Bolsamania | 03 mar, 2020 09:34 - Actualizado: 17:49
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha abierto la puerta a que el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) que utilizaban las antiguas cajas de ahorros sea considerado abusivo si así lo determina el juzgado en cada caso. Así, se adhiere a las conclusiones que emitió el Abogado General del TJUE el pasado septiembre y pasa la pelota de nuevo a los jueces españoles para que sean ellos los que decidan en función de cada contrato hipotecario que sea enjuiciado.

El alto tribunal considera que la utilización del IRPH como referencia para préstamos hipotecarios está comprendida dentro de la legislación europea sobre cláusulas abusivas y determina que la cláusula que aplica este índice al contrato puede serlo por falta de transparencia. En todo caso, son los jueces españoles los que lo determinarán caso a caso.

Si un juzgado español determina que una cláusula en concreto es abusiva, podrá ordenar la sustitución de este índice de referencia por otro, pero el TJUE no aclara si podrá hacerlo estableciendo retroactividad o no. La posible obligación a los bancos de tener que recalcular el interés de una hipoteca referenciada durante años a este índice era la principal preocupación de las entidades y el único motivo que podría haber desencadenado un fuerte impacto económico para las mismas, que algunas casas de análisis estimaban de hasta 44.000 millones de euros.

Salvar este impacto ha impulsado a las entidades en bolsa este martes que lo han celebrado con importantes subidas. Sin embargo, la decisión por sopresa de la Fed de recortar los tipos de interés no ha sentado nada bien CaixaBank, la potencialmente más afectada por una decisión desfavorable a sus intereses del TJUE, ha cerrado con una subida del 3,6% después de haberse llegado a disparar cerca de un 6%. Peor papel han corrido BBVA (-0,86%), Sabadell (-0,77%), Santander (-0,60%) y Bankinter (-0,23%).

EL SUPREMO RECHAZÓ LA ABUSIVIDAD

Es necesario recordar que el más alto tribunal español, el Supremo, ya se pronunció sobre este índice en 2017, cuando rechazó que existiera abusividad en el IRPH, aunque lo hizo con la oposición de dos magistrados, que consideraban que falló el control de la transparencia en la venta de la hipoteca enjuiciada.

El TJUE responde así a la cuestión prejudicial que le planteó hace meses el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona y su decisión llega cinco meses después de que el Abogado General del TJUE emitiera un pronunciamiento al respecto, en el que consideraba que la aplicación del IRPH puede ser controlada judicialmente, es decir, que se puede pleitear, y pasaba la pelota a los juzgados españoles para que sean ellos los que determinen si es abusivo o no lo es, al igual que ha hecho el TJUE.

El caso enjuiciaba una hipoteca concedida por Bankia y en su fallo el TJUE recuerda que la legislación española aplicable en el momento de su firma no determinaba la utilización de un índice concreto, sino que solamente exigía que la referencia de los préstamos hipotecarios cumpliera una serie de condiciones.

El TJUE, al igual que la legislación comunitaria, a la que están sometidos los Estados miembros con independencia de que hayan formalizado su trasposición al ordenamiento jurídico nacional, considera que los contratos hipotecarios deben contener cláusulas claras y comprensibles, por lo que es tarea de los jueces de cada país velar por que así sea.

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