La AN rechaza cerrar la pieza que investiga el encargo de Repsol y Caixabank a Villarejo

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional considera que faltan diligencias

Bolsamanía
Bolsamania | 08 mar, 2022 11:51 - Actualizado: 11:57
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La Audiencia Nacional ha rechazado el cierre de la pieza que investiga la contratación de José Manuel Villarejo por Repsol y CaixaBank por falta de diligencias investigación.

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La resolución de la Sala explica que en otros autos anteriores ya se concluyó que la instrucción de esta pieza no puede darse por finalizada al considerar necesaria la práctica de diversas diligencias.

"La falta de diligencias por practicar, que se consideran necesarias para agotar la investigación de los hechos presuntamente delictivos objeto de la presente causa y la participación de las personas que pudieran resultar responsables, es incompatible con el mantenimiento de la decisión de continuar por la vía del procedimiento abreviado, que se adopta el 20 de septiembre de 2021 puesto que concluye la fase de instrucción y el cierre impide la práctica de las diligencias", señala la Sala.

En concreto, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha revocado el auto del juez Manuel García Castellón en el que acordó el pase a procedimiento abreviado de la pieza 21 del denominado caso Tándem y proponía juzgar a los los jefes de Seguridad de Repsol Rafael Araújo Bernabé y de Caixabank Miguel Ángel Fernández Rancaño, así como al comisario José Manuel Villarejo, a su socio Rafael Redondo y al policía Enrique García Castaño, así como al subdirector de Servicios de Apoyo de la Dirección de Seguridad Corporativa de Repsol Rafael Girona.

En un auto, la Sección Tercera estima los recurso de Fiscalía, Luis del Rivero y Podemos y considera que faltan diligencias por practicar que llevan a dejar sin efecto el auto de pase a procedimiento abreviado del instructor, del 20 de septiembre del pasado año. En esta pieza se investiga el presunto encargo al excomisario Villarejo para espiar al presidente de Sacyr Luis del Rivero con el fin de evitar que este grupo se hiciera con mayor control en Repsol mediante un acuerdo con la petrolera mexicana Pemex.

Resulta obligado, por tanto, indica el auto, estimar en este extremo los recursos de las tres acusaciones, sin que sea preciso entrar en la determinación de la pertinencia y necesidad de cada una de las diligencias a las que aquellas aluden en sus escritos de impugnación. Deberá ser el juzgado, añaden los magistrados, sin perjuicio de la práctica de diligencias ya ordenadas por la Sala, el que con libertad de criterio tome las decisiones oportunas sobre las que las partes vayan proponiendo o lleve a cabo de oficio.

En el mismo auto, la Sala rechaza los sobreseimientos solicitados por Rancaño, Girona y Araújo puesto que, como ya ha indicado, la investigación no está concluida y, además, existen indicios de que los tres tomaron parte directa en la contratación de Cenyt o se unieron a ella en la fase inicial de realización del encargo de gestiones y recibieron y transmitieron los resultados de estas.

La Sala agrega que en las entradas y registros practicados en el marco de este procedimiento se ha obtenido documentación que permite concluir "que pudieron implicar el acceso a determinados ficheros con datos reservados, lo que indica la posible actuación de funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones y revela, a su vez, un posible conocimiento del tal circunstancia -no solo de la participación en Cenyt de funcionarios , sino de su actuación como tales para obtener datos reservados- por parte de los recurrentes".

La resolución de la Audiencia estima íntegramente el recurso de la Fiscalía en el que pedía revocar el sobreseimiento acordado por García Castellón respecto de los exdirectivos de Repsol y CaixaBank Luis Suárez de Lezo, Joaquín Uris, Juan de Amunátegui y Antonio Massanell.

Los magistrados sostienen que existe un acervo indiciario respecto a la participación de los anteriores en los hechos investigados, si bien los elementos incriminatorios son considerablemente más débiles que los que atañen al grupo de investigados anteriormente mencionados. No obstante, entiende que esos elementos incriminatorios son suficientes para calificar como prematuros los sobreseimientos acordados por el instructor, habida cuenta de las diligencias que faltan por practicar. Por tanto, la valoración definitiva debe diferirse al momento de la conclusión de la instrucción, apunta.

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