La abogada general de la UE respalda la demanda colectiva por las cláusulas suelo

Incluso en el caso de una acción dirigida contra más de un centenar de instituciones financieras

Irene Hernández
Bolsamania | 18 ene, 2024 11:29 - Actualizado: 12:10
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La abogada general de la Unión Europea (UE) respalda la demanda colectiva presentada contra la banca por las cláusulas suelo de las hipotecas. Según expresa, la transparencia de las cláusulas suelo incluidas en los contratos de préstamo hipotecario puede ser examinada en el marco de una acción colectiva, incluso en el caso de una acción dirigida contra más de un centenar de instituciones financieras españolas.

Consumidores individuales y asociaciones de consumidores han incoado miles de pleitos en España invocando la ilegalidad de las cláusulas suelo en virtud de la directiva sobre las cláusulas abusivas y reclamando la devolución de los intereses abonados en exceso.

En este caso, hasta 820 consumidores se personaron en apoyo de la acción colectiva después de que la asociación Adicae ejercitó una acción colectiva contra 101 entidades financieras que operan en España con el objetivo de que esas entidades cesaran en el uso de las cláusulas suelo y que se devolvieran las cantidades pagadas en aplicación de esas cláusulas.

Tras ser desestimadas sus pretensiones en dos ocasiones, los bancos interpusieron recurso ante el Tribunal Supremo, que alberga dudas acerca de la adecuación del procedimiento colectivo para llevar a cabo un control de la transparencia de las cláusulas suelo para apreciar si revisten carácter abusivo, habida cuenta, en particular, de los numerosos consumidores y entidades financieras afectados.

Ahora, la abogada general de la UE señala que "nada en la directiva apunta a que no se pueda llevar a cabo el control de esa transparencia en el contexto de una acción colectiva. Además, el control judicial de transparencia en los procedimientos colectivos es adecuado y posible. Solo debe adaptarse a las características específicas de las acciones colectivas, como su nivel de abstracción, y centrarse en la práctica contractual y pre-contractual estándar del profesional frente al consumidor medio".

"Excluir el examen de la transparencia de las cláusulas contractuales en el marco de los procedimientos colectivos sería contrario a la finalidad de las acciones colectivas y resultaría incompatible e incoherente con la legislación de la UE que persigue reforzar la tutela judicial de los intereses colectivos de los consumidores", añade.

Además, considera que también es posible llevar a cabo dicho control judicial cuando el procedimiento se dirige contra un número considerable de entidades financieras y afecta a numerosos contratos "siempre que los profesionales pertenezcan al mismo sector económico, las cláusulas contractuales sean similares y se garantice el derecho de cada entidad financiera a la tutela judicial efectiva".

La abogada general subraya que incumbe al Tribunal Supremo determinar si existe un grado de similitud suficiente para permitir que siga adelante la acción colectiva. "A este respecto, puede tener en cuenta que los profesionales son todos entidades bancarias y que las cláusulas controvertidas son cláusulas suelo tipo incluidas en contratos hipotecarios y cuyo efecto es excluir la variabilidad del tipo de interés por debajo de un determinado nivel".

Según la abogada general, todos estos elementos pueden constituir un fuerte indicio de que existe una similitud suficiente. Y cree que es posible utilizar el estándar del consumidor medio para llevar a cabo el control de transparencia en el asunto pendiente ante el Tribunal Supremo, "pues este estándar objetivo de apreciación es independiente de las características y del número de consumidores afectados".

Hay que recordar que las cláusulas suelo eran cláusulas tipo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario a interés variable celebrados con consumidores por un número considerable de entidades financieras en España. Estas cláusulas fijaban un umbral, o suelo, por debajo del cual no podía situarse el tipo de interés variable, aun cuando el tipo de referencia, generalmente el euríbor, fuera inferior a ese mínimo.

Pero cuando los tipos de referencia cayeron muy por debajo de ese umbral, los consumidores se percataron de que no podían beneficiarse de esa bajada y de que tenían que seguir pagando el tipo de interés mínimo (que solía situarse entre el 2% y el 5%) a pesar de tener una hipoteca a tipo variable.

Desde la asociación de usuarios financieros Asufin han mostrado su "satisfacción" tras las conclusiones de la abogada general. "Estamos muy contentos porque esto quita la razón a multitud de jueces, incluyendo Audiencias Provinciales, que decían que la transparencia no se podía juzgar de forma colectiva, algo que, de hecho, a Asufin nos han cuestionado en los tribunales muchas veces", ha declarado su presidenta, Patricia Suárez.

Recuerda que Asufin tiene 39 demandas presentadas en gastos, hipoteca multidivisa, gastos, revolving, entre otras, "y se ha encontrado con escollos que ahora esperamos superar". Pese a que el dictamen de la abogada general no es vinculante, y la sentencia tardará aún unos meses, las indicaciones suelen ser respetadas en sentencia en la mayoría de los casos, añaden.

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