Los voluntarios dedicados al rescate o cuidado veterinario de animales podrán moverse para ejercer su tarea

Europa Press | 23 mar, 2020 11:29
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Imagen de un búho real tratado en el quirófano del Centro de Recuperación y Hospital de Fauna gestionado por GREFA.COMUNIDAD DE MADRID - Archivo

MADRID, 23 (EUROPA PRESS)

Los voluntarios que se dedican a la alimentación, el rescate o los cuidados veterinarios de los animales domésticos que están en espacios públicos urbanos podrán seguir realizando su actividad a pesar de las restricciones en los desplazamientos para frenar la expansión del coronavirus.

Así consta en una instrucción dictada por el ministro de Sanidad, Salvador Illa, publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y precisa que estos desplazamientos están justificados en el marco de las excepciones autorizadas en el Real Decreto que declara el estado de alarma en España por el covid-19.

La decimonovena instrucción del departamento que dirige Salvador Illa, expone que entre las actividades permitidas en el mencionado artículo no se encuentra expresamente el desplazamiento de las personas cuya finalidad sea la alimentación, el rescate y el cuidado veterinario de los animales domésticos que habitan en los espacios públicos urbanos, cuando esta actividad no se realice en el marco de una prestación laboral, profesional o empresarial.

Si bien, el Gobierno precisa ahora que estos desplazamientos están autorizados con el fin de prevenir un impacto negativo en la salud pública. Así, cuando esta actividad fuera voluntaria por las entidades "debidamente acreditadas" por las administraciones locales, "podrán seguir desarrollando esta actividad" al entenderse que este carácter voluntario de la prestación es "análogo al carácter laboral, profesional o empresarial".

En todo caso, aclara que estos desplazamientos deberán tener en cuenta el estado de alarma, de modo que solo podrán hacer de forma individual excepto que se acompañe a personas con discapacidad, mayores o bien por otra causa justificada y con la "correspondiente documentación acreditativa"

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