El TS dicta que la convivencia con una nueva pareja extingue el derecho al uso de la vivienda familiar tras el divorcio.
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto en esta sentencia el efecto que produce la convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja respecto del derecho de uso de la vivienda familiar atribuido en la sentencia de divorcio.
La sentencia recurrida había acordado la extinción del derecho de uso en el momento en que se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales, por considerar que la entrada de una tercera persona en la vivienda hacía perder a esta su antigua naturaleza de vivienda familiar, al servir ahora en su uso a una familia distinta y diferente.
La sala ratifica los argumentos y el pronunciamiento de la sentencia recurrida y desestima el recurso de casación. "La introducción de un tercero en la vivienda, en manifiesta relación estable de pareja con el progenitor que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, cambia el estatus del domicilio familiar, de igual modo que afecta a otros aspectos como la pensión compensatoria e incluso el interés de los hijos, porque introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente", señala el alto tribunal.
En este sentido, indica que el derecho de uso de la vivienda familiar se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar y añade que el interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos.
Según el Supremo, en el caso enjuiciado, el carácter ganancial del inmueble facilita otras soluciones económicas que permiten precisamente esa conciliación de intereses.