Sanidad propone ahora la mascarilla en la playa solo para pasear y si no hay distancia

Hace unos días se publicó una norma que hacía la mascarilla obligatoria en espacios al aire libre

Bolsamanía
Bolsamania | 07 abr, 2021 09:44 - Actualizado: 10:21
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Bañistas disfrutan en la playa de MálagaDavid Obach - Europa Press - Archivo

El Ministerio de Sanidad ha decidido dar marcha atrás con la obligatoriedad del uso de la mascarilla en espacios al aire libre. Tras la polémica suscitada por la nueva norma, que obliga a llevar este elemento en playas y piscinas aunque haya distancia de seguridad a las puertas del inicio del buen tiempo, ahora el departamento que dirige Carolina Darias propone que la mascarilla solo sea obligatoria en las playas cuando se esté paseando o en situaciones en que no se pueda mantener la distancia social. La excluye durante el baño, la práctica de deporte o en los periodos de descanso en un lugar fijo, tanto en el mar como en piscinas y otros espacios acuáticos.

Son algunas de las propuestas recogidas en el borrador del documento que el Ministerio de Sanidad va a trasladar esta tarde a las comunidades autónomas en el marco del Consejo Interterritorial de Salud, del que se hace eco Efe. En él, se habla de la "modular" la obligatoriedad del uso de mascarillas que contempla la ley de nueva normalidad incluso cuando se puede mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.

La idea de Sanidad es que se acuerde con las CCAA la regulación del artículo 6.2, que establece que no será exigible el uso de mascarilla en el caso del ejercicio de deporte individual y permite que se pueda exceptuar el uso de la mascarilla cuando, por la propia naturaleza de las actividades, ese uso resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

La idea de Darias y su equipo pasa por proponer que se equipare al ejercicio de deporte individual todas aquellas actividades que supongan un esfuerzo físico intenso, de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual. Es decir, las que se realizan en playas, piscinas y otros espacios acuáticos.

En este sentido, Sanidad declara como actividades incompatibles con el uso de la mascarilla las siguientes:

- El baño en el mar, lagos o embalses, ríos u otros espacios acuáticos naturales o en piscinas en el exterior o cubiertas.

- La práctica de deporte en el medio acuático, sea éste natural o artificial.

- Los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo. En el caso de las playas o en entornos asimilados, solo podrá extenderse mientras esté en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes o asimilados. En las piscinas, solo entre intervalos de actividad.

- Las actividades de socorrismo o rescate cuando requieren acceder al medio acuático.

- Los periodos estrictamente necesarios para comer o beber, en lugares en los que esté autorizado.

En cambio, Sanidad propone el uso obligatorio de la mascarilla en los siguientes casos:

- El paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales.

- El paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos.

- El uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas.

- La permanencia en el exterior o interior de establecimientos de hostelería fuera de los periodos necesarios para comer o beber.

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