El BOE de este sábado detalla cómo será la vida para Formentera, El Hierro, La Gomera y La Graciosa
El BOE publicado este sábado 16 de mayo detalla algunas de las actividades que se podrán llevar a cabo a partir de la fase 2, en la que entrarán desde este lunes Formentera, El Hierro, La Gomera y La Graciosa.
A continuación se adjuntan dichas actividades:
- Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.
- Las personas de hasta 70 años podrán realizar la actividad física no profesional en cualquier franja horaria a excepción de la comprendida entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas, que queda reservada a los mayores de 70 años.
- Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de 25 personas en espacios al aire libre o 15 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
- Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el 50% de su aforo.
- Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el 50% de su aforo, y en todo caso un máximo de 100 personas en espacios al aire libre o de 50 personas en espacios cerrados.
- Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido si se reduce al 40% el aforo total en los establecimientos y locales comerciales y si se establece un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
- Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere un 40% de su aforo.
- Se podrá permitir la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores. En este último caso, estas visitas se realizarán preferentemente en supuestos excepcionales, tales como el final de la vida o el alivio de descompensación neurocognitiva del residente.
- Las residencias, edificios, centros e instalaciones, de naturaleza pública o privada, que tengan por objeto el alojamiento y prestación de servicios hosteleros y de restauración a personal científico, técnico e investigador de todos los ámbitos, y que hubieran detenido su actividad, podrán reanudar la misma.
- Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos.
- Bibliotecas: podrán llevarse a cabo actividades de consulta en sala siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado, se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos de las bibliotecas destinados para el uso público de los ciudadanos, así como de catálogos de acceso público en línea, catálogos en fichas de la biblioteca o publicaciones electrónicas, se permitirá el préstamo interbibliotecario entre las bibliotecas ubicadas en alguna de las unidades territoriales previstas en el anexo y las salas infantiles y las colecciones de libre acceso permanecerán cerradas.
- Podrá procederse a la reapertura al público de las salas de exposiciones.
- Podrá procederse a la reapertura al público de monumentos y otros equipamientos culturalessiempre que las visitas no superen un tercio del aforo autorizado.
- Todos los cines, teatros, auditorios y espacios similares podrán reanudar su actividad siempre que cuenten con butacas preasignadas y no superen un tercio del aforo autorizado.
- Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales podrán realizar entrenamientos de carácter básico, dirigidos a una modalidad deportiva específica, de manera individual.
- Se podrá proceder a la reanudación de la competición profesional siempre y cuando la evolución de la situación sanitaria lo permita. La competición se reanudará sin público y a puerta cerrada.
- Se podrá proceder a la apertura de las piscinas al aire libre o cubiertas para la realización de actividades deportivas.
- Se podrá proceder a la apertura al público de las piscinas recreativas, quedando permitido el acceso a las mismas por parte de cualquier persona. El aforo máximo permitido será del 30% de la capacidad de la instalación.
- Se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferenciaspromovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, sin superar en ningún caso la cifra de 50 asistentes.