También podrá no usarse en los periodos de descanso antes o después del baño
Las mascarillas podrán no llevarse cuando se realice un "esfuerzo físico intenso", de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual, siempre y cuando se mantenga 1,5 metros de distancia, según han acordado este miércoles el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas en el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
De esta forma, se modifica la ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, conocida como ley de 'nueva normalidad', aprobada el pasado 18 de marzo en el Congreso de los Diputados y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado martes, en la que se establecía la obligatoriedad de utilizar mascarillas en todos los lugares y circunstancias, informa 'Europa Press'.
Además de bajo este caso, Sanidad declara como actividades incompatibles con el uso de la mascarilla las siguientes:
- El baño en el mar, lagos o embalses, ríos u otros espacios acuáticos naturales o en piscinas en el exterior o cubiertas.
- La práctica de deporte en el medio acuático, sea éste natural o artificial.
- Los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo. En el caso de las playas o en entornos asimilados, solo podrá extenderse mientras esté en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes o asimilados. En las piscinas, solo entre intervalos de actividad.
- Las actividades de socorrismo o rescate cuando requieren acceder al medio acuático.
- Los periodos estrictamente necesarios para comer o beber, en lugares en los que esté autorizado.
En cambio, Sanidad propone el uso obligatorio de la mascarilla en los siguientes casos:
- El paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales.
- El paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos.
- El uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas.
- La permanencia en el exterior o interior de establecimientos de hostelería fuera de los periodos necesarios para comer o beber.