Es el fin de la medida general y los datos de incidencia marcarán la actuación de las CCAA
El Gobierno ha insistido en que no va a prorrogar el estado de alarma a partir del 9 de mayo y tampoco va a aprobar un plan B jurídico basado en legislación ordinaria, como ha reclamado el PP. La portavoz del Ejecutivo, María Jesús Montero, ha afirmado este martes que las comunidades tienen todas las herramientas necesarias para contener la pandemia.
Así, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Montero ha reconocido que sólo se pueden limitar derechos fundamentales (como la movilidad o el derecho de reunión) con carácter general bajo el paraguas del estado de alarma y ha subrayado que se trata de la línea que defiende el Gobierno desde el pasado 6 de abril.
De acuerdo con esa hoja de ruta, las medidas van a depender de las resoluciones del Consejo Interterritorial de Sanidad, que son de “obligado cumplimiento”, ha recalcado la ministra portavoz, y del "refrendo" de los jueces.
Montero ha argumentado que los datos actuales de la epidemia hacen innecesario prolongar el decreto de alarma, y que no contempla la posibilidad de que a corto plazo se convoque una conferencia de presidentes autonómicos para analizar la situación.
Además, ha reprochado al partido de Pablo Casado que votara en el Congreso en contra de la prórroga del estado de alarma cuando los datos epidemiológicos eran "similares o superiores a los que tenemos en la actualidad", y que acusara entonces al Ejecutivo de "estar restringiendo la libertad de los ciudadanos".
La portavoz ha evitado pronunciarse sobre si en el Consejo Interterritorial se acordarán medidas como el cierre perimetral de una comunidad autónoma. "Sería muy osada si me anticipo", ha apuntado, tras escudarse en la necesidad de conocer los datos de incidencia cuando llegue el momento antes de pronunciarse sobre "la necesidad” de esa medida.
En cuanto a la limitación de derechos fundamentales, Montero ha añadido que podrá hacerse con "refrendo del Poder Judicial" y ha señalado que se trata de un asunto "muy serio", por lo que no debe incorporarse "en leyes ordinarias" la "restricción de la capacidad de movilidad" o "de reunión", sino que esos elementos tienen que estar circunscritos "a la declaración del estado de alarma".