El plazo se abre el próximo 7 de abril
Los contribuyentes españoles podrán presentar sus declaraciones de la Renta a partir del 7 de abril. La Agencia Tributaria abrirá ese día el plazo para poder acceder a los datos fiscales a través de la vía telemática y para presentar las declaraciones sobre el IRPF y sobre el Impuesto de Patrimonio del ejercicio 2014.
Es a partir de esa fecha cuando se podrán presentar tanto los borradores como las declaraciones elaboradas con el programa PADRE y equivalentes, según ha informado Europa Press. Los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF), junto al importe de la casilla 145 de la declaración -que se corresponde a la base liquidable general sometida a gravamen- y un número de teléfono al que se enviará tanto el número de referencia para acceder al borrador como a los datos fiscales del ejercicio anterior.
CONFIRMAR EL BORRADOR
Este número, que no es necesario para quien cuente con firma electrónica o con el nuevo sistema de clave de acceso, es el que permite a los contribuyentes acceder a su información fiscal y también confirmar el borrador, se hayan hecho modificaciones o no. En el caso de presentar una declaración conjunta, será necesario enviar el número de teléfono de los dos cónyuges o que ambos dispongan de clave electrónica.
De todos modos, la Agencia Tributaria enviará el borrador por correo electrónico a todos los contribuyentes que así lo solicitaran en su declaración del ejercicio 2013. Mientras, la confirmación del borrador de la Renta podrá realizarse entre el 7 de abril y el 30 de junio, ambos inclusive, y podrá hacerse a través de Internet o por vía telefónica. Este es el mismo plazo para las declaraciones sobre el Impuesto de Patrimonio.
La fecha de vencimiento se adelanta cinco días, hasta el 25 de junio, para los casos en los que salga a ingresar y se opte por domiciliar el pago. Además, se podrá fraccionar el pago en dos partes, una primera del 60% del importe, a ingresar en el momento en el que se presente la declaración, y una segunda del 40% que se podrá ingresar hasta el 5 de noviembre de 2015.
OBLIGACIONES PREFERENTES
Finalmente, una de las principales novedades en la declaración de este año pasa por la deuda subordinada y las obligaciones preferentes. El modelo de declaración publicado este jueves en el Boletín Oficial del Estado permite una mayor capacidad para compensar rentas negativas o positivas a los titulares de estos instrumentos financieros.
Los contribuyentes podrán compensar con ganancias patrimoniales y con rentas positivas incluidas en la base general procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales las deudas negativas derivadas de deuda subordinada y de obligaciones preferentes, siempre que las rentas negativas se hayan generado entre 2010 y 2014. Hasta la fecha, estas deudas solo podían pagarse con con rendimientos positivos del capital mobiliario.
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