La decisión se produce en medio del escándalo de las tarjetas de Caja Madrid
El uso de la tarjeta de empresa para gastos particulares, aunque no exista limitación expresa de hacerlo por parte de quien haya autorizado su uso, constituye un delito de apropiación indebida, según ha dictado el Tribunal Supremo. La decisión llega en medio de la polémica generada con las tarjetas opacas que utilizaron repetidamente los consejeros de Caja Madrid.
El Supremo confirma una pena por delito continuado de falsedad al utilizar una tarjeta de empresa como particular
En la sentencia del caso el alto tribunal confirma la pena que la Audiencia Provincial de Málaga impuso al administrador solidario de tres empresas y a su esposa, que trabajaba de administrativa de las mismas. En el documento, recogido por EFE, los dos condenados cargaron, entre los años 1997 y 2000, gastos estrictamente personales como comidas de fines de semana, muebles, viajes y un sistema de aire acondicionado, todo ello por valor superior a 450.000 euros, en las cuentas de la empresa.
Por estos hechos el Supremo confirma una pena de 4 años y medio para cada uno de los dos acusados por delito continuado de falsedad como medio para cometer otro también continuado de apropiación indebida, delitos vinculados al citado mal uso de las tarjetas junto a otras prácticas.
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APROPIACIÓN INDEBIDA
La sentencia argumenta que el mal uso de las tarjetas debe ser calificado de apropiación indebida o de administración desleal de una compañía, un tipo penal castigado con condenas algo inferiores pero también cercanas a los cuatro años de cárcel. Esta distinción se establece, dice el Supremo, en función de factores como si la sustracción es o no temporal (es decir, de si los reos pensaban o no devolver el dinero).
Según recoge EFE, "la distracción de fondos confiados al administrador para gastos de representación u otros relacionados con la empresa, con destino a su patrimonio privado, se realizó claramente con vocación de apropiación permanente", dice el Supremo.
Esto se deduce "de la naturaleza del gasto" (por ejemplo la instalación de aire acondicionado en el domicilio de los acusados) y de que no intentaran "devolver los fondos" destinados a usos manifiestamente ajenos a los que corresponden en la práctica mercantil a una tarjeta de empresa.
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